REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensa Privada: Dr. Manuel de Jesús Ramírez Dona.-
Imputado: Reyes David Blanco Pérez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Declara Improcedente la solicitud realizada por el profesional del derecho Manuel de Jesús Ramírez Dona en su carácter de Defensor del ciudadano Reyes David Blanco Pérez, correspondiente a los numerales 1 y 2 del escrito de solicitud de fecha 05/06/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numeral 5, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-
Segundo: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que proceda a remitir a este Despacho con carácter urgente un informe del médico de ese centro penitenciario, en relación al estado de salud del ciudadano Reyes David Blanco Pérez, haciendo énfasis en la pierna izquierda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 46 numerales 1 y 2; 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a la solicitud de copias, se acueda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 12 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno