REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público: Dra. Orlando Padrón.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputado: Barraez Camejo Kervin Alberto.-
Secretaria: Abg. Zoraida Molina.-
Delito: Posesión Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Barraez Camejo Kervin Alberto; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Barraez Camejo Kervin Alberto, Indocumentado; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. Cuarto: Se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en contra de los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, con ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, en la causa 002866.-
En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-