REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Roa.-.
Defensa Privada: Dres. Laila Patricia Hidalgo García y Francisco José Muguessa Hustado.-
Imputados: Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle Y Fermín Zerpa Edgar Rafael.-
Víctima: Elba Rangel De Santaella
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido los ciudadanos Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle y Fermín Zerpa Edgar Rafael, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MORENO ALVAREZ MARYELIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.449, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 10-08-77, 28 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Consejo Municipal del Estado Miranda, estado civil soltera, hija de BERTHA ALVAREZ DE MORENO (f) y CARMELO MORENO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija pero puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana: ROSA MUSTELIER, Madrina, ubicada en Calle Real de La Mata, Sector La Cascarita, al lado de la Peluquería Santa Bárbara, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-389.38.23; MILOSAVLEVICH LOVERA DARINCA ANA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.397, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 13-03-67, 39 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de CLARA JOSEFINA LOVERA (V) y RATKO MILOSAVLEVICH (F), Grado de Instrucción Segundo Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la casa de su madre ciudadana CLARA JOSEFINA LOVERA, ubicada en Calle el Liceo, casa Nº 2, La Línea, frente al deposito del Estado Miranda, (por la Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-922-05-96; FLOR MARLENE SILVEIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.384, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-05-59, 47 años de edad, de profesión u oficio Secretaria laborando actualmente pata CV Constructores, ubicada en detrás del Centro Comercial El Picacho, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, estado civil Divorciada, hijo de JOSEFINA PERDOMO (f) y JOSE PERDOMO (f), Grado de Instrucción Bachiller, sin residencia fija, pero puede ser ubicada en la casa de su comadre ciudadana YELITZA DELGAUDIO, en la Simón Bolívar, Bloque 2, Piso 14, Apto 14-01, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-919-37-73; IBARRA PEREZ NELLY HORTENSIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.787, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 06-12-63, 42 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Cosmetóloga, laborando a domicilio, estado civil divorciada, hijo de FLOR MNARIA PEREZ (v) y GERMAN IBARRA (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su madre ciudadana FLOR MARIA PEWREZ, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Casa N° 30, La Matica Arriba, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-130-57-14; FERNANDEZ CONTRERAS ZAIDA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10-275.509, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 25-09-70, 35 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil soltera, hijo de EDMIDIA FERNANDEZ (V) y JOEL FERNANDEZ (V), Grado de Instrucción Tercer Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de la ciudadana NORMA ACOSTA, ubicada en El Sabíl, Torre D, Piso 4, Apto 4-B, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-535-11-69; BIERNIN NAIROBI COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.287, de nacionalidad venezolana, natural DE Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 28-08-84, 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, actualmente en la Misión Vuelvan Caracas, cursando Confección Industrial, estado civil soltera, hijo de THAIS RODRIGUEZ (V) y JOSE BAUDILIO COVA (V), Grado de Instrucción Cuarto Año de Bachillerato, sin residencia fija, puede ser ubicada en la residencia de su Madre ciudadana THAIS RODRIGUEZ, ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 106-2, (a cinco casas de la entrada de la escuela taller, frisada), Los Teques, Estado Miranda, Teléfono de la madre 0416-415.30.12-0414-292-53.76; MORALES NEGRIN ELIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.552, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 20.12.80, 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, laborando actualmente en el Ministerio de Educación, Los Teques, Estado Miranda, estado civil casada, hijo de CLAUDIA LUISA DE MORALES (V) y JOSE MORALES (V), Grado de Instrucción Técnico medio en Turismo, sin residencia fija, puede ser ubicada en El Vigía, Calle La Línea, Casa Nº 39-A, Los Teques, Estado Miranda, cerca de la cancha de Basquet, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-336.00.11 y 0212-321.58.04 y FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL, quien manifestó sus datos de identificación: titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.905, de nacionalidad venezolana, natural caracas, donde nació el 28-12-61, 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil La Morita San Antonio de Los Altos, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA GUERRERO (V) y YVAN GREGORIO MOLERO (V), Grado de Instrucción Noveno Grado, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector La Suiza, Calle San Luís, Casa Nº 3, de color marrón, ubicada por la entrada del tanque gris Covadonga, como a quinientos metros, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-031.37.13; por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para el ciudadano: FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL; así como el Instituto Nacional de Orientación Femenina para las ciudadanas Moreno Álvarez Maryelis Del Valle, Flor Marlene Silveira García, Ibarra Pérez Nelly Hortensia, Milosavlevich Lovera Darinca Ana, Fernández Contreras Zaida Yelitza, Biernin Nairobi Cova Rodríguez, Morales Negrin Eliana Del Valle, en consecuencia, se ordena librar las boletas de encarcelación respectivas y remitirlas con oficio. CUARTO: Se declara improcedente la Nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional. QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno