REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público: Dra. Ingrid López Boscán.-.
Defensa Privada: Dr. Manuel Ernesto Carpio Bejarano.-
Imputados: Torrealba Yimy Ernesto, Castillo Miranda Gabriel Alberto y Montero Madriz Jaqueline Maria.-
Víctima: Grego Guillen Patricia Franchesca
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido los ciudadanos Torrealba Yimy Ernesto, Castillo Miranda Gabriel Alberto Y Montero Madriz Jaqueline Maria, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: 1.- TORREALBA YIMY ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.081, de 56 años de edad, natural de Caracas, nacido el 16-12-50, de estado civil soltero, hijo de CARMEN TORREALBA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Guarenas, Urb. Las Clavellinas, subida San José, Nº 16, Estado Miranda, por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la comisión del delito de: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; 2.- CASTILLO MIRANDA GABRIEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.920, de 25 años de edad, natural de Caracas, nacido el 15-01-81, de estado civil soltero, hijo de MIRIAM MIRANDA (V) y de HECTOR CASTILLO (V), grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, profesión u oficio taxista, residenciado en San Bernardino, Calle Brisas de Gamboa, Casa Nº 108, caracas; por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Cómplice Necesario en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en los artículos 84 numeral 1 y 456 del Código Penal; 3.- MONTERO MADRIZ JAQUELINE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.355, de 34 años de edad, natural de Caracas, nacido el 18-06-71, de estado civil soltera, hijo de NELLYS MADRIZ (V) y de VICTOR MONTERO (f), grado de instrucción Primera, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en Higuerote, Urb. Bosque de Curiepe, Calle P. Casa Nº 09; por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Cooperadora Inmediata en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en los artículos 83 y 456 del Código Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para los ciudadanos: TORREALBA YIMY ERNESTO y CASTILLO MIRANDA GABRIEL ALBERTO; así como el Instituto Nacional de Orientación Femenina para la ciudadana MONTERO MADRIZ JAQUELINE MARIA, en consecuencia, se ordena librar las boletas de encarcelación respectivas y remitirlas con oficio. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-