REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-003/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Fiscal Duodécimo (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: YUBRASKA DE LOS ANGELES NUÑEZ JAUREGUI (niña occisa) y ELIAS ALEJANDRO LOZANO LOZANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.539.388.
ACUSADO: GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551.
DEFENSA: Dra. ERIKA CASTILLO, defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS IMPUTADOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de la niña YUBRASKA DE LOS ANGELES NUÑEZ JAUREGUI, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio del adolescente ELIAS ALEJANDRO LOZANO LOZANO, tipificado y castigado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 426 y segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, y CONCURRENCIA CON ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Siendo que para esta fecha quedó fijada la audiencia oral y pública destinada a la designación de escabino suplente en relación al Tribunal mixto que habrá de conocer el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551, ello en atención a las precisiones que fueran realizadas en su oportunidad con ocasión de la solicitud fiscal en cuanto a la necesidad de disponer de tal suplente a los fines de garantizar la efectiva celebración y conclusión del juicio correspondiente dado el considerable número de probanzas a ser recibidas o incorporadas en el debate, es por lo que, al no haberse apersonado persona alguna de las electas por sorteo para el desempeño de tal función, hizo este Tribunal, en Sala, exhaustiva y razonada revisión acerca de las circunstancias particulares del caso in concreto y de la posibilidad o viabilidad de designación del referido escabino suplente, con ponderación de la situación de hecho verificada a la luz del dispositivo constitucional atinente a una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, decidiendo en consecuencia; revisión, análisis y pronunciamiento que fueron realizados y proferido, respectivamente, en base a las consideraciones que siguen:
Primeramente, denotan las actas del proceso que de acuerdo a los tipos penales imputados a la persona del ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, ut supra identificado, y así admitidos por el Tribunal de primera instancia en función de control en la oportunidad de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, corresponde el conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, a un Tribunal en función de juicio constituido en forma mixta, esto es, con el juez profesional y dos escabinos, situación esta que conllevó, en estricto acato de la exigencia contenida en tal disposición adjetiva penal, a la fijación de un sorteo de selección de ciudadanos para actuar como escabinos en el asunto in concreto, ello a tenor de lo previsto en el artículo 163 eiusdem, habiéndose efectuado el mismo para luego, en posterior oportunidad, y de conformidad con el artículo 164 ibidem, realizarse la audiencia oral y pública destinada a la constitución definitiva del Tribunal mixto correspondiente, acto este que tuvo lugar el día primero (01°) de Marzo del año en curso y en el cual, con asistencia de las partes y de los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, titulares de las cédulas de identidad personales números V-04.855.392 y V-06.255.192, en el orden indicado, luego de haber manifestado estos últimos cumplir con los requisitos de ley para actuar como escabinos, expresando, además, no estar incursos en situación de prohibición o impedimento para tal desempeño ni presentar excusa alguna, y haber manifestado las partes, esto es, Fiscal del Ministerio Público y defensa, no tener objeción acerca de la intervención de los mismos en la constitución del Tribunal mixto, plantear, sin embargo, el representante fiscal, a la consideración de la juzgadora, el designarse un escabino como suplente en atención al número elevado de probanzas de recepción en el debate que hacen estimar que el juicio podría prolongarse extraordinariamente, precisando la necesidad del suplente a fin de garantizar la conclusión del juicio pudiendo salvarse cualquier situación que pudiera presentarse y que conllevara a una interrupción del acto, planteamiento y petición fiscal estos que fueron declarados de conformidad por el Tribunal en base a los razones señaladas y de acuerdo a la facultad que para ello prevé el artículo 161 del instrumento adjetivo penal vigente, precisando, por tanto, a tales fines, data para la celebración de audiencia oral y pública destinada a tal designación de escabino suplente, declarando, por su parte, examinados como fueran los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, y cumpliendo los mismos las exigencias de ley para su desempeño como escabinos, aunado a no haber planteado objeción las partes en cuanto a tal intervención, la condición de escabinos titulares de éstos para el conocimiento de este asunto penal.
Ahora bien, revelan las actuaciones que en la data primera pautada para la verificación de la audiencia destinada a la designación del escabino suplente no fue posible su realización dada la ausencia de la persona convocada para actuar en tal función, por lo que, en aras de garantizarse la designación en cuestión se acordó efectiva un sorteo extraordinario, llevándose a cabo el mismo el día veinte (20) de Marzo del corriente año, quedando indicada en tal data la oportunidad para efectuarse la audiencia de pendiente realización, sin embrago, en sucesivas ocasiones no fue posible celebrarse tal acto en virtud de la falta de comparecencia de persona alguna de las electas por sorteo para desempeñar la función en cuestión, siendo hoy la última de tales datas pautadas a tales efectos, evidenciándose, una vez más, la imposibilidad de designación del escabino suplente por iguales razones.
En consecuencia, no obstante haber sido considerada en su oportunidad la solicitud fiscal en cuanto a la necesidad de designación de escabino suplente al Tribunal mixto conocedor del asunto in concreto, atendidas como fueron las circunstancias particulares del caso concernientes al cuantioso número de probanzas de necesaria recepción durante el debate oral y público, en aseguramiento, por tanto, con tal nombramiento de la efectiva conclusión del juicio una vez iniciado el mismo, pudiendo ser solventada cualquier incidencia que pudiera suscitarse con los escabinos titulares, sin embargo, estimando quien aquí decide la situación de dificultad que se ha presentado hasta la presente fecha de designación de tal suplente, agotada inclusive, como fuere, la realización de un sorteo extraordinario con selección de ocho nuevos nombres, y dado que en fecha primero (01°) de Marzo se declaró constituir los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, como escabinos titulares, el Tribunal mixto correspondiente, habiendo expresado de manera expresa y a viva voz los precitados, en audiencia realizada en tal fecha, saber de las obligaciones inherentes a tal actuar, entre ellas atender estrictamente a las convocatorias que realice el juez presidente del Tribunal a efectos de los actos, con consecuente afirmación de compromiso de cumplimiento puntual de tal deber, lo cual permite prever la asistencia ininterrumpida de los mismos al juicio, es por lo que, en acato al dispositivo constitucional de estricta observancia para todo juzgador en cuanto a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con la consecuente brevedad de los procedimientos, conllevando ello la exigencia de celebración pronta del debate oral y público en lo que al proceso penal respecta, se acuerda, por tanto, al resultar procedente y ajustado a derecho, en aras de la celeridad procesal y al no afectar ello el principio constitucional del juez natural y la garantía del debido proceso, prescindir de la participación de escabino suplente respecto del Tribunal mixto conocedor de la causa seguida al ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, pasando a ser atendido el asunto en cuestión por el Tribunal constituido en su juez profesioanl, como presidenta del mismo, y los escabinos titulares, ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, ut supra identificados. Y así se decide.
Finalmente, como consecuencia de la emisión del pronunciamiento en cuestión se impone fijar este órgano jurisdiccional oportunidad para la celebración del acto de juicio, lo cual se precisa para el día jueves veintisiete (27) de Julio del corriente año, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), quedando las partes presentes en Sala debidamente notificadas de lo declarado así como citados respecto de la data y hora precisados para dar inicio al juicio. Y así declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: En atención a las circunstancias particulares del caso in concreto, y en aras de imprimir celeridad procesal en la causa seguida al ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.980.551, se prescinde de la designación de escabino suplente respecto del Tribunal mixto conocedor del presente asunto, quedando así conformado el Tribunal colegiado en cuestión por las personas de la juez profesional y de los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, titulares de las cédulas de identidad personales números V-04.855.392 y V-06.255.192, respectivamente, constitución esta verificada de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose, consecuencialmente, de acuerdo al artículo 342 eiusdem, la fecha del día jueves veintisiete (27) de Julio del corriente año, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), para que tenga lugar el acto del debate oral y público, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas de citación y de traslado correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento respectivo en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de citación a los escabinos titulares, ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN GUDIÑO y MATILDE EMELINA CARDENAS GARZÓN, así como a las víctimas MARÍA AURA JAUREGUI y ELIAS ALEJANDRO LOZANO LOZANO. Se libró igualmente boleta de traslado No. 319/2006 dirigida al director del Internado Judicial de Los Teques a nombre del acusado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-003-05
* Siete (07) folios. Fecha 16-06-2006
Acusado: GREGORI VALOBIDES COLORADO
Asunto: Prescinde de escabino suplente
Sin enmiendas