REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de junio de 2006
194° y 146°

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

CAUSA: 3M969-05

ACUSADA: GABRIELA MARTINEZ FRANCO

FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques.

DEFENSA: DR. HECTOR PEREZ ARIAS, defensor público.



Visto el incumplimiento a las presentaciones por la ciudadana: GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-14.486.162, quien funge como acusada en la presente causa, como consta en el Libro de presentaciones llevado por este Tribunal, inserto al folio sesenta y siete (67), este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa a los folios 150 al 157 de la cuarta pieza de la presente causa, el Auto de Apertura a Juicio, de fecha 16 de junio de 2005, donde el Tribunal Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva favor de la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de Identidad N° 14.486.162, por lo que se impone la medida cautelar de presentaciones por ante el Juzgado de Primera instancia en funciones de Jucio Circunscripcional, en los términos que el referido Despacho así lo establezca, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 256 numeral 3, 264 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de agosto de 2005, así como consta al folio 177 de la cuarta pieza, de la presente causa, este Tribunal impuso a la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de Identidad No. 14.486.162, por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionarios Público, Uso de Documento Falso, Fraude y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo; un régimen de presentaciones por ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión emitida en fecha 16-06-2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en fecha 02 de agosto del año 2005, la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, se presentó a este Tribunal, a cumplir con las presentaciones, decretada, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal; esta Juzgadora observa del Libro de presentaciones que reposa en este Despacho, al folio sesenta y siete (67) que las presentaciones fueron iniciadas en la misma fecha, fecha ésta en que la acusada se impuso de la decisión de dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, asimismo, presentándose, los días 02-08-05; 10-08-05; 24-08-05; 07-09-05; 21-09-05; 05-10-05; 19-10-05; 09-11-05; 23-11-05; 07-12-05; y 21-12-05.

En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal, tenía pautado la Constitución del Tribunal Mixto, acordándose el diferimiento del mismo, por la incomparecencia injustificada de la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, y hasta la presente fecha no ha cumplido con las presentaciones de cada quince (15) días ante este Tribunal, y no ha comparecido a los actos fijados por el mismo, como es acto de Constitución del Tribunal Mixto.

En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencia que la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, no ha dado cumplimiento con la Medida Cautelar otorgada, de las presentaciones de cada quince (15) días por ante este Tribunal, aunado a ello, de las incomparecencias injustificadas al acto de Constitución del Tribunal Mixto de la presente causa.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)

En tal sentido, visto el incumplimiento de las presentaciones a que está obligado la acusada, de cada quince (15) días ante este Tribunal, y la no comparecencia injustificada para la celebración del Acto de Constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal observa que la misma incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al acusado y en su lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad del mismo, todo ello con base en lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada a la acusada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-14.486.162, en fecha 16 de junio de 2005, e impuesta por este Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2005, y en su lugar, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la referida ciudadana, quien, una vez aprehendida, será recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, todo ello con base en lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión a la Autoridad Competente.
Diarícese, publíquese y notifíquese.
La Juez


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

El Secretario,


JOSE LUIS CHAPARRO C.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario,


JOSE LUIS CHAPARRO C.
NICA/nélida
3M-969-05
14-06-2006.-