REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de junio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 1E-801/99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: EMILIO ANTONIO PLANA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 6.457.768, residenciado en el Barrio El Guaremal, callejón Los Totumos, casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano EMILIO ANTONIO PLANA, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de Noviembre de 1998 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la antigua ley vigente en la materia, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; sentencia que cursa a los folios 89 al 98 de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 139 al 141 de la primera pieza del expediente, decisión de fecha 13 de Octubre de 2000, mediante el cual este tribunal, le otorgó, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en en Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de prueba de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS.
TERCERO: Cursa a los folios 161, 174, 179, 186, 194, 201,204 y 207 de la primera pieza del presente expediente, y a los folios 3, 9, 18, 23, 33, 51, 59, 61, de la segunda pieza del presente expediente, INFORMES CONDUCTUALES del penado EMILIO ANTONIO PLANA, arriba plenamente identificado, del cual se evidencia la evolución progresiva del penado en relación al régimen de prueba impuesto por el tribunal.
CUARTO: Consta al folio 60 de la segunda pieza del presente expediente, INFORME DE CIERRE, emanado de la Coordinación zonal, Región capital, dirección de Custodia y rehabilitación del Ministerio de Interior y justicia, suscrito por la delegado de prueba NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO.
QUINTO: Cursa a los folios 118 al 119 de la presente pieza, copia certificada de las presentaciones cada treinta días por un lapso de tres (3) meses impuestas por este tribunal al penado EMILIO ANTONIO PLANA, arriba plenamente identificado, y las cuales dio cabal cumplimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, el penado EMILIO ANTONIO PLANA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal para el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al penado mediante decisión por este tribunal de fecha 13 de octubre de 2000, por un periodo de CUATRO AÑOS DIEZ MESES Y DOS (2) DIAS.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano EMILIO ANTONIO PLANA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 6.457.768, residenciado en el Barrio El Guaremal, callejón Los Totumos, casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone al penado del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal Venezolano, ya que le legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA) fué precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesoria, por supuesto, condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos por el tribunal, siendo improcedente que este tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de éstas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declarar el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano EMILIO ANTONIO PLANA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 6.457.768, residenciado en el Barrio El Guaremal, callejón Los Totumos, casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Exp.1E-801-99