REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio de 2006.
195° y 147°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

FISCAL: ANGEL BASTARDO

DEFENSORES PRIVADOS: JESUS GOMEZ SOLORZANO Y PEDRO JOSE AQUINO

PENADA: MERCEDES GIL, Titular de la Cédula de Identidad N°6.000.486, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 11-11-40, de 65 años, de estado civil soltera, de oficios del hogar y domiciliada al final de la Avenida Bogota casa N°40, El Cementerio, Caracas.



Vista la solicitud interpuesta por los defensores privados de la penada MERCEDES GIL, arriba plenamente identificada, a los fines del otorgamiento de Medida Humanitaria prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, analizadas como han sido las presentes actuaciones, procede ha realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de este circuito y sede, publicó decisión mediante la cual condenó a la pena de diez años de prisión el ser responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 06 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial penal y sede, RECTIFICA la penalidad impuesta a la penada MERCEDES GIL, arriba plenamente identificada, a SIETE AÑOS DE PRISION por la comisión del delito antes señalado.

En fecha 25 de abril de 2006 a solicitud de la defensa de la penada MERCEDES GIL, este tribunal, de conformidad a las atribuciones que le confiere la ley, ordenó la práctica de exámenes médicos forenses a la penada MERCEDES GILL, y del cual se desprende lo siguiente: “….Al examen físico practicado el día de hoy se aprecia paciente en regulares condiciones generales disneica afebril, hidratada con TA:150/90mm Hg.…piel: en miembros superiores, se aprecia hematomas y petequias múltiples de aparición espontánea según refiere la paciente de varias semanas de evolución…Pulmonar: Se auscultan roncas y en ambos campos pulmonares…Cardiaco; Rs Cs Rs Rs…Por lo anterior se indica evaluación “Urgente” por consulta de hematología del hospital Victorino Santaella a fin de descartar trastornos o, patologías hematológicas. El tiempo de curación no se puede determinar debido a las características especiales de estas patologías….ESTADO GENERAL: REGULAR, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRASTORNOS DE FUNCION: TRASTORNOS SEVEROS CARÁCTER GRAVE…..”

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 272, entre otras cosas, que los órganos jurisdiccionales aplicarán las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena previstas en el Código Orgánico procesal Penal, con preferencia a las de naturaleza reclusoria, sin embargo, debe ser, previo cumplimiento a los requisitos previstos en nuestra norma adjetiva penal, que deberán ser debidamente verificados por el juez de ejecución competente, ponderando las circunstancias en cada caso en particular, a los fines del otorgamiento de los referidos beneficios, todo esto a los fines de evitar el relajamiento del cumplimiento por parte de los penados de las condenas impuestas por el Estado Venezolano a través de los administradores de justicia.

En este mismo orden de ideas, establece taxativamente el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

En el presente caso, se evidencia del referido informe trascrito en el encabezado de la referida decisión que la penada MERCEDES GIL presenta indiscutiblemente un cuadro de hipertensión y es fumadora crónica presentando patología de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grado II; fibrosis pulmonar…., sin embargo, a consideración de esta juzgadora, dicha enfermedad que padece la penada no es de carácter grave o en fase Terminal, tal y como lo exige nuestra legislación a los fines de la procedencia de la Medida Humanitaria.

En este sentido, nuestro máximo tribunal ha sido contundente al establecer los parámetros que deben regir a los fines del otorgamiento de esta excepcional medida y es que debe evidenciarse que el penado no pueda valerse por sus propios medios, es decir, esté imposibilitado físicamente para ello, y en el presente caso, no es así, toda vez que la penada MERCEDES GIL, si bien es cierto que padece de una enfermedad pulmonar así como de hipertensión arterial, no es menos cierto que con el tratamiento adecuado suministrado por los médicos del servicio médico adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) pude ser debidamente controlada dicha enfermedad, verificando esta juzgadora en las visitas carcelarias realizadas a ese centro penitenciario (INOF) que la penada MERCEDES GIL, se desenvuelve normalmente por dichas instalaciones.


En consecuencia y por todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial penal y sede, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de Medida Humanitaria específicamente Libertad Condicional a la penada MERCDES GIL, por no encontrase llenos los extremos del artículo 503 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En Base a los términos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de la Medida Humanitaria específicamente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, realizada por los abogados en ejercicio JESUS GOMEZ SOLORZANO, Y PEDRO JOSE AQUINO, A favor de la penada MERCEDES GIL, Titular de la Cédula de Identidad N°6.000.486, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 11-11-40, de 65 años, de estado civil soltera, de oficios del hogar y domiciliada al final de la Avenida Bogota casa N°40, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, por considerar este tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese Publíquese y Diaricese la presente decisión; líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes así como la boleta de traslado a la penada.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA


Causa Nro.1E-012-06
NMB/cvg