REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 09 de junio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 1E-2897/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: AVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/01/81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sobeida Josefina del Valle Escudero (V) y de Carmelo Ávila (V), titular de la cédula de identidad N° 16.147.298, y domiciliado en carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Las Lomitas, casa N° 83, frente a la bodega Los Candidos, Estado Miranda, teléfono: 0212-8088381.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO: Que el ciudadano RAÚL ENRIQUE ÁVILA ESCUDERO, anteriormente identificado, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 22 de marzo de 2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal Venezolano; sentencia que cursa a los folios 67 al 81de la cuarta pieza del expediente que contiene la presente causa.


SEGUNDO: Cursa a los folios 135 al 144 de la cuarta pieza, decisión de fecha 09 de febrero de 2005, mediante el cual este tribunal, le otorgó, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de prueba de UN (01) AÑO.

TERCERO: Cursa al folio 187 y 197 de la cuarta pieza del presente expediente, INFORME CONDUCTUAL del penado RAÚL ENRIQUE ÁVILA ESCUDERO, arriba plenamente identificado, de fecha 15 de agosto de 2005, del cual se desprende que el penado está cumpliendo el régimen de prueba impuesto por el tribunal.

CUARTO: Consta al folio 203 de la cuarta pieza del presente expediente, INFORME DE CIERRE, emanado de la Coordinación zonal, Región capital, dirección de Custodia y rehabilitación del ministerio de Interior y justicia, suscrito por la delegado de prueba NELLY MONTOYA, del cual se desprende…”En conclusión finaliza su régimen de prueba con actitud favorable, acato y cumplió las orientaciones impartidas en cuanto a valores normas y metas.”

SEXTO: Cursa al folio 03 de la presente pieza, copia certificada de las presentaciones cada treinta días por un lapso de UN (01) AÑO impuestas por este tribunal al penado RAÚL ENRIQUE ÁVILA ESCUDERO y las cuales dio cabal cumplimiento.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, el penado RAÚL ENRIQUE ÁVILA ESCUDERO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal para el beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al penado mediante decisión por este tribunal de fecha 09 de febrero de 2005.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano AVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/01/81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sobeida Josefina del Valle Escudero (V) y de Carmelo Ávila (V), titular de la cédula de identidad N° 16.147.298, y domiciliado en carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Las Lomitas, casa N° 83, frente a la bodega Los Candidos, Estado Miranda, teléfono: 0212-8088381. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone al penado del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal venezolano, ya que le legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA) fué precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesoria, por supuesto, condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos por el tribunal, siendo improcedente que este tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de éstas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano AVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/01/81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sobeida Josefina del Valle Escudero (V) y de Carmelo Ávila (V), titular de la cédula de identidad N° 16.147.298, y domiciliado en carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Las Lomitas, casa N° 83, frente a la bodega Los Candidos, Estado Miranda, teléfono: 0212-8088381. Y ASI SE DECLARA

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA




Exp.1E-2897-04
NMB/loana