REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Junio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-013-06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, soltero, de profesión ex Funcionario Policial, con residencia familiar en: Final Calle Páez, Callejón Primero de Mayo, Casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO Y AGUADA LISBETH ROSSI
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 37 ejusdem.
En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal Ejecutó la sentencia y practicó computo de pena al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, donde se establecieron las fechas a partir de las cuales podía optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 17-04-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal solicitó a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, la practica de la evaluación psicosocial, a fin de estudiar la posibilidad de otorgar una formula de cumplimiento de pena, la misma fue realizada en fecha 17-04-2006 y arrojo resultados desfavorables. Los especialistas se expresaron de la siguiente manera:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado cometió el delito por ser una persona inmadura, impulsiva que ante situaciones de conflicto no logró establecer soluciones adecuadas, actuando de manera agresiva, cometiendo de una manera el ilícito. Actualmente, no se observa movilizado por la sanción recibida, con escasa autocrítica del hecho ocurrido, sin reflexión del daño ocasionado a otros. No existe modificación conductual orientada a desarrollo a capacidades, fortalezas que le ayuden a superar los deficits que posee.
PRONOSTICO:
Luego de la evaluación psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión Desfavorable para que le sea otorgada la medida que solicita ya que:
No posee autocrítica del caso, ni reflexión del daño ocasionado.
Presenta conflictos en cuanto a las normas, se le dificulta comprenderlas y acatarlas adecuadamente, con tendencia oposicionista.
Tiene baja capacidad para resolver problemas, recursos internos limitados para emitir conductas adecuadas ante las situaciones conflictos.
Apoyo familiar justificativo y emocional, que no le brinda la contención que necesita para apoyarlo en el proceso de resocialización.
Baja tolerancia a la frustración ante circunstancias que le produzcan ansiedad, temor o que no cumpla con lo esperado en función de sus necesidades.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y en tal sentido se niega la Formula Alternativa denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno, trasládese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-013-06
NMB/