REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Junio de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 2E-737/99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS
PENADA: ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.821.194
DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.821.194, se pudo constatar que la citada ciudadana fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
La penada ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.821.194, fue condenada en fecha 12-03-1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De las actas que conforman la presente causa se observa que a la penada le fue extinguida la pena principal en fecha 20-05-2004, quedando sujeta a la pena accesoria contenida en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, a la penada ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, le correspondía presentarse ante la prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda hasta el día 20-05-2006 y siendo el caso que mediante oficio 0322-06 la referida prefectura informa a este Despacho que la ciudadana ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, se presentó por última vez al día 05-06-2006, y siendo esto constatado, este Tribunal acuerda extinguir la pena accesoria contenida en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal a la ciudadana ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.821.194, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contenida en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; a la ciudadana ELSY ESMERALDA PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.821.194.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
NMB.-
Act. 2E-737-99