REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-1229-00
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: LUNA FLORES JOSE ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO CHOFER; RESIDENCIADO EN: BARRIO GUAREMAL, CALLEJON LA ESCUELA, CASA N° 13, SECTOR LA LAGUNA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.816.720
DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LUIS ANTONIO SALVA PUJOL
DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455, ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL DEROGADO.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal Derogado, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Doce (12) de Noviembre (11) del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por el Extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano LUNA FLORES JOSE ALFREDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado; de oficio chofer; residenciado en: Barrio Guaremal, Callejón La Escuela, Casa N° 13, Sector La Laguna, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-6.816.720, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal Derogado.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, fue detenido preventivamente por primera vez el día 04-10-1993 hasta el día 26-10-1993, tal como se desprende en Certificación, inserta al folio útil denominado Setenta y Dos (72) de la primera pieza de la presente causa, en donde se desprende que estuvo detenido por un lapso de VEINTIDOS (22) DIAS y quedando pendiente por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
El ciudadano LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, en fecha 06-01-2000, se le otorgo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inserta a los folios útiles 6 a 8 de la presente pieza; en la cual la Suspensión Condicional de la Pena se estableció por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, que culminaría para el 14-12-2003. En fecha 17-06-05, este tribunal decreta la extinción de condena por cumplimiento de la pena principal, inserta a los 77 al 80, de la misma pieza.
CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cual ya la cumplió, en virtud de que se decreto la extinción de condena por cumplimiento de la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena. En fecha 17-06-05, este tribunal impone la pena accesoria la cual es de un lapso de OCHO (08) MESES, la cual cumpliría el día 16-02-2.006. En fecha 28-07-05, se realizo acta de imposición de la decisión del día 17-06-05 y se comprometió a cumplir con la misma y en esa misma fecha se oficio al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro. En fecha 15-08-05 se recibe oficio N° 678/05, emitido por el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en la cual informa que el penado bajo estudio se presento ante ese despacho, inserto al folio útil 102 de la presente pieza. En fecha 27-03-06 se recibe Oficio N° 000-169-06, sin fecha, dirigido por el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en donde remite anexo copia certificada del libro de presentaciones, en donde se evidencia que el penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, se presento por primera vez el día 15-08-05 y la ultima vez fue el 13-03-06, de lo cual se establece que ha cumplido a cabalidad con la pena accesoria como lo es la la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, prevista en el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.
QUINTO
DE LAS COSTAS PROCESALES
En virtud de que el penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, quedo obligado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, es tribunal acuerda exonerar el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de lo anterior se desprende de la decisión anteriormente invocada y dictada por este tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2005, que el penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias tales como la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia, conforme con lo dispuesto en el ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- 6.816.720; en consecuencia, se declara la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación a nombre del penado antes identificado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, que fueran impuestas al penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO CHOFER; RESIDENCIADO EN: BARRIO GUAREMAL, CALLEJON LA ESCUELA, CASA N° 13, SECTOR LA LAGUNA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.816.720, todos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y citese al penado LUNA FLORES JOSE ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V- V-6.816.720, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Oficio Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO ABG. EDSER PARRA LUGO