REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-009/06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Salas González Luis Enrique, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/05/74, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, residenciado en el Caserío Pacheco, final calle Las Mercedes, a mano derecha, casa de dos plantas, parte alta, al lado del poste 71GL224, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; hijo de Leonarda González y padre desconocido.
FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. Luis Cesar Rubio.
DELITO: Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal.
PENA IMPUESTA: Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión
Visto que en fecha 31/05/2006, se recibe informe técnico N° 703-06, de fecha 11/05/2006; emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. Yuoarary Carrizales; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes
en el expediente
En fecha 31/01/2006 el Tribunal de Control N° 05 Circunscripcional, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, a cumplir la pena de Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal.
En fecha 16/03/2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE; quien es informado en relación al cómputo practicado y respecto a los requisitos de procedencia a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que el penado de marras se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal en caso de su otorgamiento y así mismo suministro su lugar de residencia.
En fecha 20/03/2000, se recibe constancia de trabajo y de residencia, correspondiente al penado ut supra identificado; a los fines que le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 29/03/2006, éste Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la finalidad de trasladarse a la dirección aportada en la constancia de residencia, y verificar así la información reflejada en la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, en fecha 03/04/2006, se recibe certificación de antecedentes penales, de fecha 14/03/2006, correspondientes al penado de marras, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, no registra antecedentes penales, distintos a la sentencia condenatoria que hoy nos ocupa.
En fecha 17/04/2006, comparece el penado de marras con el objeto de ampliar la dirección de su lugar de residencia, y así mismo suministra la dirección de su lugar de trabajo; razón por la cual, en esa misma fecha se comisiono al personal de alguacilazgo con el objeto de su verificación.
En fecha 10/04/2006, se recibe comunicado N° 267-06, fechado 19/04/2006, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que se señala entre otras cosas, que efectivamente el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, es chofer de una unidad colectiva inscrita en la línea “Unión de Conductores San Antonio”.
En fecha 24/05/2006, éste Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la finalidad de trasladarse a la dirección aportada y ampliada por el penado; siendo el caso que en fecha 31/05/2006, se recibe oficio N° 381, procedente de la mencionada oficina, remitiendo informe del Alguacil comisionado, José Alejandro Izarra; quien señala haber constatado la existencia y ubicación de la residencia aportada, señalando que efectivamente corresponde al penado ut supra identificado.
En fecha 31/05/2006, se recibe informe técnico N° 703-06, de fecha 11/05/2006; emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. Yuoarary Carrizales; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada; señalando entre otras cosas lo siguiente:
“PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable tomando en cuenta que:
- Cuenta con apoyo familiar.
- Es capaz de postergar las gratificaciones y de tolerar eventos frustrantes.
- Posee arraigo a los valores familiares
- Se adapta a las normativas sociales.
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado; el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
CAPITULO II
De la procedencia de la Suspension Condicional
de la Ejecucion de la Pena
De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenado el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, es el de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal; siendo el caso que a través del procedimiento especial de admisión de los hechos, se le impuso una pena de Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión; razón por la cual se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es inferior a tres (03) años; tal y como expresamente lo exige el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone cuales son los requisitos concurrentes para la procedencia del mismo, siendo los siguientes:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el Tribunal o el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo ; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” (Negrillas del Tribunal).
De la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Que el penado no sea reincidente previa certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la Sentencia no sea mayor de cinco años, y si la condena es por el procedimiento de admisión de los hechos, que la pena no exceda de tres años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal y el Delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, y 6- La existencia de un informe psico-social practicado al penado, el cual debe contener una opinión favorable por parte de los expertos, para el otorgamiento de la medida.
De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado, a favor del ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, de la que se desprende que el mismo no presenta registro alguno, anterior a la sentencia condenatoria que hoy nos ocupa.
Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 05 Circunscripcional, a través de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, es de Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión; es decir que no excede de los tres (03) años.
De igual forma, cursa constancia de trabajo a favor del penado, cuya veracidad fue debidamente constatada por el personal adscrito a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Aunado a lo antes expuesto, cursa informe procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado antes identificado; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba Lic. Norma Silva y Lic. Yuoarary Carrizales; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
Finalmente es de mencionar, que se realizó verificación del lugar de residencia aportado por el penado, cuyos resultados arrojaron, que efectivamente la dirección puede ser localizada y además que corresponde al prenombrado, dando así cabal cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del texto adjetivo penal.
Del análisis antes expuesto, estima esta Juzgadora que efectivamente se cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador adjetivo penal en el artículo 494; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR al penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; quien es responsable de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal; en consecuencia se fija como plazo de régimen de prueba SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS; contados a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.- No salir de la ciudad de Los Teques y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de éste Tribunal.
2- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; quedando establecido que el penado reside en la siguiente dirección: Caserío Pacheco, final calle Las Mercedes, a mano derecha, casa de dos plantas, parte alta, al lado del poste 71GL224, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
3.- Abstener de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.;
5.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días;
6.- Consignar al Tribunal constancia de trabajo cada dos (02) meses;
7.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Hospital Victorino Santaella, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; la cual deberá tener una duración mínima de Diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director de ese recinto hospitalario; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal.
De igual forma, una vez impuesto el penado de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/05/74, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, residenciado en el Caserío Pacheco, final calle Las Mercedes, a mano derecha, casa de dos plantas, parte alta, al lado del poste 71GL224, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; hijo de Leonarda González y padre desconocido; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS; contados a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones expresamente señaladas en la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; una vez impuesto el penado de la presente decisión; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques, una vez notificado el penado de la presente decisión; con el objeto de informar la labor comunitaria impuesta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 4E009-06
RER/rer