REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Junio de 2006.-
196° y 147°
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2988-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Eulalio Melecio Gómez Padilla, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12/10/1965; de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Libia Padilla Linares (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, residencia en la UD 9 de Caricuao, Barrio Pedro Camero, callejón Vuelta La Copa, casa s/n de color azul, Caracas.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dr. Luis Cesar Rubio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años de Prisión.-
Visto que en fecha 27/06/2006, se recibió comunicado N° 885-06, fechado 16/06/2006, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); mediante el cual remiten informe técnico de fecha 12/06/2006, correspondiente al penado EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057; en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. María G. Rodríguez; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 28/10/2003, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publico sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones Circunscripcional, la cual quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 21/04/2005, éste Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, realizó último auto de ejecución y cómputo de pena del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 22/05/2005.
En fecha 19/07/2005, se recibe certificación de antecedentes penales, de fecha 08/07/2005, correspondiente al penado de marras, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, el ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, únicamente registra la sentencia condenatoria precedentemente señalada; es decir, que no registra antecedentes penales por delitos distintos al que hoy nos ocupa.
En fecha 27/06/2006, se recibió comunicado N° 885-06, fechado 16/06/2006, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); mediante el cual remiten informe técnico de fecha 12/06/2006, correspondiente al penado EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057; en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. María G. Rodríguez; emiten pronóstico Desfavorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 21/04/2005.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 25/04/2006, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible se origina a causa de frecuentes vínculos con transgresores producto de la adicción a las drogas desde temprana edad del penado, aunado a la baja capacidad para postergar gratificaciones y tolerar frustraciones, conducta facilista en la obtención de necesidades y manipulable. Se suma a ello, inadecuado proceso de socialización primaria, ausencia de figuras modélicas idóneas, abandono de los padres con probables carencias de afecto, baja autoestima en niñez y adolescencia que propician relación con el mundo de la droga…el sujeto de evaluación posee insuficiente capacidad de autocrítica ante conducta desajustada y el hecho punible que origina sanción legal. Se observa retraído, evasivo ante responsabilidades, con baja tolerancia a la ansiedad, sin herramientas adecuadas que posibiliten ajuste a medida de pre-libertad.
PRONOSTICO: Se determina pronóstico desfavorable para la medida de pre-libertad, en virtud de que el penado aún no cuenta con elementos suficientes que posibiliten ajustarse a un régimen alternativo de cumplimiento de pena, ya que no reúne los siguientes criterios de selección:
- Sentimiento de pertenencia familiar y social.
- Tolerancia a las frustraciones.
- Capacidad para desarrollar estrategias acordes a la solución de problemas tendientes a reinserción social.
- Capacidad de autocrítica conductual adecuada en donde visualice causas y consecuencias de la acción ilícita.
- Apoyo familiar idóneo a la medida solicitada.
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad intolerante ante las frustraciones, con insuficiente capacidad de autocrítica, evasivo ante las responsabilidades, con baja tolerancia a la ansiedad y con ausencia de la fortaleza necesaria para interactuar en el proceso de reinserción social; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12/10/1965; de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Libia Padilla Linares (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, residencia en la UD 9 de Caricuao, Barrio Pedro Camero, callejón Vuelta La Copa, casa s/n de color azul, Caracas; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 4E-2988-04
RER/rer