REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-2973-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Vidal Alvarez Valentin, venezolano, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacido el 14/02/1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ramón González (f) y Olegaria Ruiz (v), titular de la cédula de identidad personal N° V-6.873.580, residencia en Palo Negro, sector Las Ánimas, Los Mangos, calle N° 7, casa N° 10, Maracay, Estado Aragua.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. Dorcy González, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años de Prisión
Visto el escrito interpuesto en fecha 16/05/2006, por la profesional del derecho Dorcy González; en su carácter de Defensora Pública; mediante el cual solicita le sean extendidas las presentaciones ante la sede de éste Tribunal, a su representado, ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.580, en virtud del servicio no remunerado que presta en el Hospital Central de Maracay, y por motivos económicos que dificultan su traslado desde la ciudad de Maracay, Estado Aragua; hasta la sede de éste despacho.
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
En fecha 03/05/2005, éste Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 en concordancia con el artículo 7, y artículo 16, todos de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; en relación con lo dispuesto en el encabezamiento y parágrafo tercero del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, y artículo 24 Constitucional. De igual forma en esa oportunidad se fijó como plazo de régimen de prueba, CINCO (05) AÑOS; a partir de la fecha en la cual el penado estuviese debidamente notificado del fallo en referencia; y plazo dentro del cual al prenombrado ciudadano se le asignaron las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días;
2.- No salir de la jurisdicción del Estado Aragua, sin autorización expresa de éste Juzgado; con la única excepción de trasladarse a la ciudad de Los Teques, a los fines de dar cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en el numeral primero.
3.- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal;
4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5.- Abstener de consumir bebidas alcohólicas,
6.- Consignar constancia de trabajo mensualmente;
7.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Hospital Central de Maracay, ubicado en el Estado Aragua; la cual deberá tener una duración mínima de Diez (10) horas mensuales durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal.
De las obligaciones antes transcritas, se evidencia que entre una de ellas, se encuentran las presentaciones cada quince (15) días, ante la sede de éste despacho; las cuales el ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN ha cumplido a cabalidad a partir del 05/05/2005 hasta el 30/05/2006; fecha éste que corresponde a la última presentación realizada por el penado de marras; tal y como se desprende de la certificación realizada en fecha 31/05/2006 por la secretaria adscrita a éste Tribunal.
De igual forma, cursa en las actuaciones que a partir del 09/06/2005, el prenombrado penado se encuentra cumpliendo cabalmente con la labor comunitaria impuesta, específicamente en la sede del Hospital Central de Maracay, ubicado en el Estado Aragua; así mismo ha acreditado ser voluntario activo del grupo de rescate del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de desastre del Estado Aragua.
En ese orden de ideas, el ciudadano VIDAL ALVAREZ Valentín, también acredito hasta el 24/11/2005, encontrarse laboralmente activo en la empresa “Amper de Venezuela C.A”.
Ahora bien, visto que el penado de marras tiene fijado su lugar de residencia en Palo Negro, sector Las Ánimas, Los Mangos, calle N° 7, casa N° 10, Maracay, Estado Aragua; el cual dista de forma considerable de la sede de éste Tribunal; es por lo que en consecuencia aprecia esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la obligación relacionada con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 03/05/2005; de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; con el objeto de evitar en lo posible mermar la capacidad económica del penado y obstaculizar las labores comunitarias que se encuentra realizando; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 511 ejusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, MODIFICA la obligación relacionada con el régimen de presentaciones ante la sede del Tribunal, impuesto en decisión de fecha 03/05/2005, al ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN, venezolano, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacido el 14/02/1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ramón González (f) y Olegaria Ruiz (v), titular de la cédula de identidad personal N° V-6.873.580, residencia en Palo Negro, sector Las Ánimas, Los Mangos, calle N° 7, casa N° 10, Maracay, Estado Aragua; razón por la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante éste órgano jurisdiccional, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; con el objeto de evitar en lo posible mermar la capacidad económica del penado y obstaculizar las labores comunitarias que se encuentra realizando; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 511 ejusdem.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio al delegado de prueba designado, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 4E2973-04
RER/rer