REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2006.
196º y 147º



EXP. NRO. 1C- 748 /2006




MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA Y TESTIGO


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIENNEY BONILLA.


Vista el escrito procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, en la que conforme a los artículos 81 al 84, 86, 118 y 119 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 23, 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 30 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan PROTECCIÓN a la Victima ciudadana MARIA GRACIA CAMPARATTO VITALE y al testigo ciudadano adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en tal sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 02 de Junio de 2006, compareció ante la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, la ciudadana MARIA GRACIA CAMPARATO VITALE, titular de la cedula de identidad numero: -V 6.462.019, quien es víctima en la cusa signada con el N° 1C 702-06 de este tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y se encuentra como testigo el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, titular de la cedula de identidad numero 20.115.658, quien igualmente compareció ante la referida ofician acompañado de su representante legal ciudadana JUDITH RAQUEL AGUAJE DE SUTACHAN, solicitando PROTECCION en razón de que temían por sus vidas e integridad física tanto de sus personas así como la de sus grupos familiares, actuaciones estas que fueron remitidas a la Fiscalia Suprior del Ministerio Publico y a su vez estas fueron enviadas a este Órgano Jurisdiccional a los fines del pronunciamiento respectivo.

Observa este Tribunal que, en su escrito de requerimiento la Fiscalia Superior del Ministerio Publico fundamento este con base a lo establecido en los articulo 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la víctima y el testigo antes identificados, que estaban siendo objetos de burlas, y amenazas tanto por parte del ciudadano PROHIBIDA SU IDENTIFICACION(imputado) como por sus familiares, razón por la cual temían por su integridad física.

En tal sentido, quien aquí decide, considerando que en los hechos narrados tanto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito, como en el Acta de comparecencia suscrita por los ciudadanos MARIA GRACIA CAMPARATO VITALE (VICTIMA) y el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de fecha 02 de Junio de 2006, que es un derecho de la Victima, de los testigos, así como de toda persona acceder a los Órganos de justicia, siendo obligación del estado el garantizar una justicia idónea, expedita sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles, conforme lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA PROTECCION de los ciudadanos MARIA GRACIA CAMPARATTO VITALE Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, victimas y testigos en la causa signada con el N° 1 C-702-06 que conoce este tribunal Primero de Control en material Penal Adolescentes, y en consecuencia ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin que diariamente, durante dos meses y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladaran a la … lugar de habitación del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, así como a la Unidad Educativa …, ubicado en …., lugar de estudio del adolescente antes mencionado y quien en testigo en la causa penal señalada en el texto de la presente decisión, debiendo informar el órgano policial a este Tribunal sobre el resultado de la presente medida, la cual es extensible al grupo familiar tanto de la víctima como del testigo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo precedentemente expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR LA PROTECCION de los ciudadanos MARIA GRACIA CAMPARATTO VITALE Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, victimas y testigos en la causa signada con el N° 1 C-702-06 que conoce este tribunal Primero de Control en material Penal Adolescentes, y en consecuencia ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin que diariamente, durante dos meses y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladaran a la … lugar de habitación de la ciudadana MARIA GRACIA CAMPARRASTO VITALE, (víctima), y a Colinas de carrizal, avenida El Lago con calle Araguaney, Quinta “Diyomy”, lugar de habitación del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, así como a la Unidad Educativa …, ubicado .. Miranda, lugar de estudio del adolescente antes mencionado y quien en testigo en la causa penal señalada en el texto de la presente decisión, debiendo informar el órgano policial a este Tribunal sobre el resultado de la presente medida, la cual es extensible al grupo familiar tanto de la víctima como del testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante y a la víctima y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ,

MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA,

DRA. VIANNEY BONILLA


En la misma fecha, se le dio cumplimiento al auto que antecede, se registró y publicó la anterior decisión y así lo certifico.
SECRETARIA,

DRA. VIANNEY BONILLA


ACT. Nro. 1C-748-06
MTFA/mtfa.
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