REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Junio de 2006.
196º y 147º
REVISION DE MEDIDA
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 565 /2006
FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
IMPUTADO: IDENTIDAD PROHIBIDA
Visto el escrito suscrito por la Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, defensora N° 3 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, mediante el cual requiere de este Tribunal estudie la posibilidad de hacer una Reconsideración y revisión de la medida cautelar impuesta a su representado por una menos gravosa, en virtud de que su representante legal le ha manifestado que no ha podido conseguir los fiadores que reúnan las condiciones requeridas por el tribunal, este Tribunal para decidir previamente observa:
UNICO:
De autos se desprende que en fecha 12 de Junio del presente año, este Tribunal REVISO Y REBAJO las unidades tributarias impuesta al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, y se declaro parcialmente Con Lugar la solicitud de revisión de medida, hecha por la defensa todo conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otro lado observa quien aquí decide que el adolescente supra mencionado, es reincidente en la comisión de delitos no solamente por delitos contra la propiedad sino también contra la colectividad, lo que hacen evidenciar que hasta a hora las medidas
impuesta al adolescente MEJIAS GEROMI FRANCISCO como forma de que se integre a la sociedad han sido infructuosas, siendo que uno de los deberes del estado y de la justicia es buscar la reinserción del infractor a la sociedad, para lo cual utilizara los mecanismos necesarios, considerando quien aquí decide que la medida impuesta en el presente caso es la mas idónea, aunado al hecho de que ya le fueron rebajadas las unidades Tributarias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida de fianza impuesta al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, por cuanto la misma ya fue revisada en fecha 12 de Junio de 2006, y considerar este Tribunal que la misma es idónea, de aplicar en el presente caso. SEGUNDO: Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
EXP. NRO. 1C-565-06
MTFA/mtfa