REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de junio del 2.006
196º. Y 147º.
De la Revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que mediante auto razonado dictado en fecha 17 de agosto del 2.004, el cual corre inserto a los folios 91 y 92 de la tercera (III) pieza de la actuación, este tribunal declaro en Rebeldía al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata captura acordándose como sitio de Reclusión una vez se haga efectiva su captura, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha 19 de agosto de 2.004, el Tribunal ordeno ratificar la orden de localización y captura del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, la cual fue nuevamente ratificada en fecha 13-09-2.0004.
En fechas 13-10-2.004, este Tribunal en aras de la celeridad procesal y en el entendido de que el Juicio de Adolescentes debe ser rápido, según lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, así como a lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no causarle un perjuicio de retardo procesal en el presente caso al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien se encuentra a derecho en la actuación, se acordó dividir la causa con el objeto de continuar el proceso respecto al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y a tales efectos se acordó la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines e igualmente se ordeno ratificar la orden de localización y captura del acusado IDENTIFICACION OMITIDA. (folio 124 de la III pieza de la actuación).-
En fechas 28-01-2.005, 02-03-2.005; 06-04-2.005; 13-05-2.006, este Tribunal de Juicio ordeno ratificar la orden de captura dictada contra el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, tal y como consta a los folios 141, 148, 152 y 156 de la Tercera (III) pieza de la presente actuación.-
En fecha 16 de mayo del 2.005, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, presento escrito mediante el cual solicito del Tribunal se pronuncie sobre la absolutoria del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de que este Tribunal dicto sentencia absolutoria en beneficio del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, alegando que es jurisprudencia reiterada que la decisión o sentencia absolutoria que se dicte en beneficio del presunto perpetrador del hecho imputado, favorecerá dicha sentencia del mismo modo al presunto cooperador inmediato. (folio 162 de la tercera III, pieza de la actuación).-
En fecha 25 de mayo de 2.005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617, 563 y 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, negó la solicitud del Fiscal del Ministerio Público sobre la absolutoria del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y ordeno mantener el proceso al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, suspendido hasta tanto se logre su captura y el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal (folios 168, 169 y 170 de la III pieza de la actuación).-
En fecha 21 de junio de 2005, se ordeno ratificar la orden de captura dictada contra el acusado IDENTIFICACION OMITIDA. (Folios 182 Y 183 de la III pieza de la actuación).-
En fecha 29 de junio de 2.005, se recibe comunicación N° 9700-105-1894 de fecha 30-.05-2005, proveniente de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Adolescente Mujer y Familia, mediante la cual el Jefe de la División Comisario Abg. YRIS MORALES NAVARRO, participa al tribunal sobre las diligencias realizadas por esa División tendentes a la localización y captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 19 de julio 2.005, este Tribunal de Juicio, ordeno ratificar la orden de localización y captura dictada sobre el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, la cual fue nuevamente ratificada por auto de fechas 19-09-2.005, 25-10-2.005, 23-11-2005 (folios 197 III pieza de la actuación, 02, 09, y 14 de la IV pieza de la actuación).-
En fecha 11 de enero del 2-006, este Tribunal de Juicio visto el contenido de la comunicación número 1454/2.005 de fecha 08 de diciembre del 2.005, la cual esta suscrita por el Gobernador del Estado Miranda DIOSDADO CABELLO, mediante la cual entre otras cosas le informa a este Despacho, que “ …DEBE QUEDAR CLARO QUE NO EXISTEN RAZONES JURIDICAS PARA QUE SE ORDENE Y SE PERMITA EL INGRESO DE JOVENES MAYORES DE EDAD AL SEPINAMI, por lo que he girado las instrucciones precisas, de manera que no se permita el ingreso de estos jóvenes a esta dependencia regional…” y visto que para la fecha el acusado contaba con diecinueve (19) años de edad, por cuanto la fecha de nacimiento que corre en autos es el día 29 de noviembre del año 1.986, lo que indica que el mismo alcanzó la mayoría de edad, y debería ser ingresado una vez se produzca su captura en un Centro de Adultos, este Tribunal ordeno: PRIMERO: Ratificar la orden de captura, que pesa hoy sobre el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Modificar el sitio de Reclusión, donde se ordeno el ingreso del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, una vez capturado, en consecuencia se deja sin efecto la Boleta de Ingreso número 086/2.004 de fecha 17 de agosto del 2.004, remitida al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, TERCERO: Se ordeno como nuevo Sitio de Reclusión del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES., en consecuencia se emitió boleta de ingreso al Referido Centro de Reclusión, a objeto de que una vez capturado el joven adulto, sea ingresado a dicho Centro. CUARTO: Se oficio a los Organismos Policiales correspondientes, participándole el nuevo sitio de Internamiento del prenombrado joven adulto.
En fechas 15-02-2.006, 20-03-2.006, 20-04-2.006, 24-05-2006, este Tribunal de Juicio ordeno ratificar la orden de localización y captura dictada contra el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. (folios 25, 28, 31 y 34 de la IV pieza de la actuación).-
Observa este Tribunal que el día 09 de junio de 2.006, se hizo efectiva la captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y en fecha 13-06-2.006, se pone a disposición de este Tribunal de Juicio, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA., consignándose oficio número 9700-120 1582, proveniente del Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Evasión: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento…no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, sea declarado el rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.-
Se desprende de las autos, actas de comparecencia efectuada el día de hoy por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien consigno documentos relacionados con la conducta desplegada durante los últimos meses por el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, tales documentos se refieren a documento denominado IDENTIFICACION OMITIDA, ubicada en IDENTIFICACION OMITIDA suscrito por la Presidenta ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, asimismo de las referencias personales suscritas por la ciudadana Ing. IDENTIFICACION OMITIDA., titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, el ciudadano Inspector, de la Policía Regional IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, y por los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, asimismo se evidencia que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se encuentra cursando estudios en el Sistema Educativo, todo lo cual se desprende de Constancia emitida por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, supervisor de Ambiente del Área III Misión Robinsón 2, Zona Educativa Zulia del Ministerio de Educación y Deportes y que se encuentra laborando como ayudante en la IDENTIFICACION OMITIDA., todo lo cual se evidencia de recibo de pago de fecha 19 de mayo de 2.006, en donde se desglosa las reivindicaciones salariales del mismo, todo lo cual fue debidamente verificado vía telefónica por la ciudadana secretaria de este despacho Dra. MANOLA BENITEZ, observa este Tribunal que el joven adulto ha mantenido una buena conducta hasta la presente fecha lo cual se desprende inclusive del acta policial de fecha 12 de junio de 2.006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde informan que el ciudadano en cuestión no presenta registro policial ( folio 43 de la presente pieza de la actuación) y de las mismas constancias consignadas, en donde se evidencia que se encuentra actualmente estudiando y laborando. .
Ahora bien visto el compromiso asumido por el padre del adulto ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, y la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, de trasladar personalmente al adulto, a la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente en Función de Juicio, a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, u cualquier otra solicitud que haga este Tribunal, y por todo lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo ajustado a Derecho es imponerle al joven acusado IDENTIFICACION OMITIDA, medida cautelar que asegure su comparecencia al Juicio Oral y Privado, por lo que este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c”, en concordancia con la prevista en el literal “b”, la cual consiste en: b):Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá informarle a este despacho por escrito los días Lunes de cada semana ,sobre el comportamiento y conducta del joven adulto, así como lo relativo a sus actividades diarias realizadas de Lunes a Domingo, y el compromiso de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA de trasladar personalmente al joven adulto, a la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente en Función de Juicio, a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, u cualquier otra solicitud que haga este Tribunal, C) Obligación de que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA se presente cada ocho (08) días ante este Tribunal de Juicio. Con la advertencia al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, que de incumplir la medida Cautelar impuesta le será aplicado el contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, literal 1°, REFERIDO A LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA imponer al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V IDENTIFICACION OMITIDA, domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA (V), IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, a quien se le sigue causa ante este despacho, por la presunta comisión del delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias (Violación), previsto en el artículo 375 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c”, en concordancia con las previstas en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: b):Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá informarle a este despacho por escrito los días Lunes de cada semana ,sobre el comportamiento y conducta del joven adulto, así como lo relativo a sus actividades diarias realizadas de Lunes a Domingo, y el compromiso de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA de trasladar personalmente al joven adulto, a la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente en Función de Juicio, a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, u cualquier otra solicitud que haga este Tribunal, C) Obligación de que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA se presente cada ocho (08) días ante este Tribunal de Juicio. Con la advertencia al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, que de incumplir la medida Cautelar impuesta le será aplicado el contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, literal 1°, REFERIDO A LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese vía telefónica a la Representante del Ministerio Publico y a la Defensa Publica, a los fines de que comparezcan a la Sede de este Despacho, a las 10.00 m, con la finalidad de trasladarse al Internado Judicial de Los Teques, en donde se constituirá este Tribunal a los fines de imponer al joven adulto del presente pronunciamiento, en virtud de que los traslados de los reclusos desde ese Centro de Reclusión se efectúa a las 9:00 a.m., no habiendo otra Unidad que realice el traslado del mismo, todo conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente boleta de Egreso. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA
ABG., ABG.,GINETH GIOCONDA OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.,GINETH GIOCONDA OUTUMURO PULIDO
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ACT/ 1JM-150-03