REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de junio de 2.006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de diciembre de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO.
En fecha 17 de enero de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 1021 de febrero de 2005, se impone al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.
En fecha 08 de marzo de 2006, este Tribunal efectuó el cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras, teniendo como fecha de vencimiento del 24/05/2006 y 13/04/06, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2006, se recibe oficio N° 300506/24 de fecha 25 de mayo de 2006, emanado de Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, indicando que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cumplió la totalidad de la medida de Libertad Asistida en esa institución el 24-05-06.
En fecha 07 de junio de 2006, se recibe escrito de la Defensa Pública, consignando constancia de trabajo que demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-375-2005
NCP/ESA.-