REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de junio de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO.

En fecha 13 de abril de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 27 abril de 2005, se impone al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

En fecha 10 de enero de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales tenían como fecha de cumplimiento el 20/09/2006 y 12/06/2006, respectivamente.

En fecha 15 de febrero de 2006, comparece en forma espontánea IDENTIFICACIÓN OMITIDA, consignando constancia de trabajo que demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.


En fecha 13 de junio de 2006, comparece en forma espontánea IDENTIFICACIÓN OMITIDA, consignando constancia de estudios que demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

En relación con la medida de Libertad Asistida, este Tribunal se pronunciará una vez el sancionado finalice el cumplimiento de esta medida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-395-2005
NCP/ESA.-