REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de junio de 2006.
196º y 147º

Debidamente impuestos como han quedado los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sucesivamente las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por sus participaciones como en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2006, acordando el Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la audiencia de presentación a los fines de escuchar a los adolescentes detenidos su reclusión en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por Acordarse la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones en so oportunidad al Tribunal en funciones de juicio de esta sección de adolescentes, efectuándose audiencia de juicio oral el 03 de marzo d 2006, permaneciendo detenido el lapso de tiempo de veintiséis (26) días.

En fecha 03 de marzo de 2006, fueron sentenciados IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sucesivamente las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por sus participaciones como en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, habiendo transcurrido desde la fecha de su reclusión hasta la presente tres (03) meses y diez (10) días, que sumados a los veintiséis (26) días, que permaneció detenido preventivamente hacen un total de cuatro (04) meses y seis (06 días, y sentenciados como fueron a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de dos (02) años, les queda por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, medida que culminarán de cumplir el siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de traslado al sancionado, a la sede de este Tribunal, para el día jueves 29 de junio de 2006, a las 09:30 horas de la mañana. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-527/2006