REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 14 de junio de 2006
196° Y 147°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado RESERVADO PARA LAS PARTES, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-509-2006 y 1E-515-2006, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA CAUSA 1E-509-2006
En fecha 6 de febrero de 2006, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a RESERVADO PARA LAS PARTES a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera, y tres (03) meses la segunda; por la comisión del delito ROBO IMPROPIO.
En fecha 21 de febrero de 2006 se impuso a RESERVADO PARA LAS PARTES de las medidas dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta sección de adolescentes, las cuales son Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
II
DE LA CAUSA 1E-515-2006
En fecha 24 de febrero de 2006, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a RESERVADO PARA LAS PARTES a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO.
En fecha 17 de marzo de 2006, se impuso a RESERVADO PARA LAS PARTES de las medidas dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta sección de adolescentes, las cuales son Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
En fecha 22 de mayo de 2006, se acordó citar al sancionado de marras, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dictadas en su contra.
En fecha 14 de junio de 2006, comparece previa citación RESERVADO PARA LAS PARTES, concediéndole el Tribunal el plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, a los fines que de inicio con las medidas Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dictadas en su contra.
III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-509-06 y 1E-515-06, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza (causa 1E-509-06), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano RESERVADO PARA LAS PARTES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año y la segunda por el período de tiempo de un tres (03) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y c”, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-509-06 y 1E-515-2006, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (causa 1E-509-2006), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a RESERVADO PARA LAS PARTES, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y la segunda por el período de tiempo de un tres (03) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b y c”, 624, y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día jueves 29 de junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-509-2006
NCP/ESA.-