REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 19 de junio de 2006
196° Y 147°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado RESERVADO PARA LAS PARTES, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-465-05 y 1E-469-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-465-2005

En fecha 16 de septiembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a RESERVADO PARA LAS PARTES a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas medidas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; por la comisión del delito Robo Impropio.

En fecha 23 de septiembre de 2005, y en virtud que el referido sancionado no había sido impuesto de las medidas sancionatorias dictadas en su contra, se ordenó citarlo nuevamente para el 30/09/2005.

En fecha 04 de octubre de 2005, y en virtud que no se había podido hacer efectiva la citación de RESERVADO PARA LAS PARTES, se ordenó citarlo a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 27 de octubre de 2005, fue impuesto el sancionado del deber de dar cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas en su contra.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se ordenó la citación de RESERVADO PARA LAS PARTES, a los fines de verificar el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, se acordó citarlo a la sede de este Tribunal, para el 19-05-05.

En fecha 30 de noviembre de 2005, se recibe oficio N° 330/05 de fecha 30/11/2005, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que se efectuó el Plan Socio-Educativo Individualizado de RESERVADO PARA LAS PARTES.

En fecha 06 de marzo de 2006, se efectúa el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de marras, teniendo como fecha para el cumplimiento el 07/03/2007; acordándose en el mismo auto su citación.

En fecha 28 de marzo de 2006, se ordenó la localización y traslado a la sede de este Tribunal del referido sancionado a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 19 de junio de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a RESERVADO PARA LAS PARTES.

II
DE LA CAUSA 1E-469/2005

En fecha 26 de septiembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a RESERVADO PARA LAS PARTES y OTRO, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito Hurto con Fractura, acordándose el acto de imposición de sanción para el 03-10-2005.

En fecha 10 de marzo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida de RESERVADO PARA LAS PARTES, teniendo como fecha de vencimiento de la sanción el 13-02-2007.

En fecha 22 de marzo de 2006, se ordenó citar al sancionado RESERVADO PARA LAS PARTES, a los fines de ser impuesto de la media sancionatoria dicta en su contra por el Tribunal en funciones de Control de esta sección de adolescentes, para el 14/06/2006.

En fecha 14 de junio de 2006, se efectuó el acto de imposición de sanciones dictadas por el Tribunal de Control de esta sección de adolescentes, a RESERVADO PARA LAS PARTES.

III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-465/2005 y 1E-469/2005, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza (causa 1E-465/2005), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano RESERVADO PARA LAS PARTES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-465/05 y 1E-469/2005, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (causa 1E-465/2005), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a RESERVADO PARA LAS PARTES, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; teniendo como fecha de vencimiento la medida de Libertad Asistida el 07/03/2007. CUARTO: En a la sancionada RESERVADO PARA LAS PARTES, tiene como fecha de vencimiento de la sanción de Libertad Asistida el 13-02-2007. QUINTO: Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1E-465/2005
NCP/ESA.-