REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

CESE DE MEDIDA
EXPEDIENTE NRO. 1E 326-04


JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ
IMPUTADO: JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YARUMA MARTINEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: GINETH OUTUMURO


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la remisión que realizará el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en el sentido de que en fecha 15 de Junio del año 2004, en la celebración de audiencia Preliminar fue sentenciado el adolescente JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de Junio de año 2004, se procedió a publicar el texto integro de la sentencia.

En fecha 28 de Junio de año 2004, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control, remite oficio Nº 5370-451, donde envía el expediente Nº 803-04- constante de 85 folios útiles a este despacho contentivo del juicio seguido al adolescente JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT


En fecha 09 de julio del 2004 se recibe y se le da entrada al expediente y se acordó la notificación de las partes. Y ordeno notificar a la Coordinadora de la unidad de Defensoria Publica de la Sección penal del Adolescente del Estado Miranda los Teques.
En fecha 05 de Agosto del 2004, el joven adulto JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT, fue debidamente impuesto de la sanción dictada en su contra.

En atención a lo requerido, y habiéndose cumplido los actos procedímentales, a la presente fecha, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía fundamental del debido proceso el cual es, un conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide que en el presente caso ha cesado, la MEDIDA, siendo la misma una institución de Orden público, no tiene sentido, continuar con el siguiente procedimiento, al joven adulto JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT de una medida que ha fenecido por el transcurso del tiempo.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que la sentencia fue publicada en fecha 16-06-2004, cursante a los folios, setenta y seis (76) setenta y siete (77), setenta y ocho (78) setenta y nueve (79), ochenta (80), ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de la presente causa. Donde fue condenado a cumplir la Sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Resultando evidente que en la presente causa ha operado el cese de la medida impuesta al joven adulto, Inclusive ha transcurrido un lapso de dos (02) año y seis (06) días, para que opere de pleno derecho la cesación de la medida impuesta sanción penal, tiempo por demás superior al establecido, en la sentencia, en el cual se encuentra involucrado el joven adulto, por tratarse de la comisión de un hecho punible que no admite la privación de libertad como sanción, a tenor de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 628, Eiusdem. Considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el cese de la medida de Reglas de Conducta, seguida al joven adulto: JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT, por la comisión de del Delito por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO la CESACION de la MEDIDA . Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA el Cese la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en consecuencia DECRETA la Libertad Plena, seguida al joven adulto: JIMENEZ RIVAS JHON ROBERT, por la comisión del Delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO el CESE de la MEDIDA. En perjuicio de la colectividad Y ASI SE DECLARA. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. NEIDA CAÑIZALEZ



LA SECRETARIO


GINETH OUTUMURO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIO


GINETH OUTUMURO


Expediente Nro. 1E- 326-04