REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
PRESCRIPCION
EXPEDIENTE NRO. 1E 222-03
JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ
IMPUTADO: SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la remisión que realizará el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en el sentido de que en fecha 07 de julio del año 2003, en la celebración de audiencia Preliminar fue sentenciado el adolescente SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS ,venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.364.598,nacido en fecha 08-11-84 a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal .
En fecha 11 de Julio de año 2003, se procedió a publicar el texto integro de la sentencia.
En fecha 04 de septiembre de año 2003, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control, remite oficio Nº 2820-500, donde envía el expediente Nº 326-03- constante de (86) folios útiles a este despacho contentivo del jucio seguido al adolescente SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS
En fecha 09 de septiembre del 2003 se le dio entrada al expediente.
En fecha 10 de septiembre del 2003 se le dio devolvió expediente al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto en la sentencia pronunciada no fueron impuestas las obligaciones correspondiente.
En fecha 14 de octubre de año 2003, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control, remite nuevamente según oficio Nº 2820-659, el expediente Nº 326-03- constante de (93) folios útiles a este despacho contentivo del juicio seguido al adolescente SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS
En fecha 30 de septiembre del 2003 se le dio entrada al expediente nuevamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
En fecha 30 de septiembre del 2003 se acordó la notificación de las partes. Y ordeno notificar a la Coordinadora de la unidad de Defensoria Publica de la Sección penal del Adolescente del Estado Miranda los Teques
En atención a lo requerido, y habiéndose cumplido los actos procedimentales, a la presente fecha, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir previamente observa:
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía fundamental del debido proceso el cual es, un conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, la sanción, siendo la misma una institución de Orden público, no tiene sentido, continuar con el siguiente procedimiento, al joven adulto SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS de una sanción que ha fenecido por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que la sentencia fue publicada en fecha 14-05-2003, cursante a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la presente causa. Donde fue condenado a cumplir la Sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por el delito de de DETENTACION ILICITA DE ARMAS previsto en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 277.
A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera necesario señalar el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente:
“Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… “(negrillas y subrayado nuestro).
Resultando evidente que en la presente causa ha operado la Prescripción de la Sanción impuesta al joven adulto, Inclusive ha transcurrido un lapso de dos (02) año (11) MESES y diecisiete días, para que opere de pleno derecho la prescripción de la sanción penal, tiempo por demás superior al establecido en el artículo 616 Ejusdem, para la prescripción de la sanción del hecho punible en el cual se encuentra involucrado el joven adulto, por tratarse de la comisión de un hecho punible que no admite la privación de libertad como sanción, a tenor de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 628, Eiusdem. Tomando en consideración las disposiciones del artículo 616 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la oportunidad en que comenzará a contarse el lapso para la prescripción de la sanción.
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas y siendo la Prescripción de la Sanción, una institución de Orden Público, es evidente que al encontrarse prescrita la sanción Penal, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la misma, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Prescripción de la Sanción, seguida al joven adulto: SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS, por la comisión de del Delito por el delito de de DETENTACION ILICITA DE ARMAS previsto en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 277, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN de la Sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA Prescrita la Sanción impuesta al joven adulto SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS, y en consecuencia DECRETA el cese de la medida, y la Libertad Plena, seguida al joven adulto: SIERRA GAMEZ CARLOS LUIS, por la comisión del Delito DETENTACION ILICITA DE ARMAS previsto en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 27., POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN de la Sanción. En perjuicio de la colectividad Y ASI SE DECLARA. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIDA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
DR. ELIAS SILVERIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
DR. ELIAS SILVERIO
Expediente Nro. 1E- 222-03