REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de junio de 2.006.
196º y 147º
Debidamente impuesta como ha quedado el ciudadano sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de la medida de la medida de Servicios a la Comunidad, dictada por este Juzgado. Visto oficio N° 174-2006 emanado de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, mediante el cual informan que éste dio inicio con la medida de Servicios a la Comunidad en fecha 11 de mayo de 2006, en la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y María de la ciudad de Charallave del Estado Miranda, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que el sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad, el once (11) de mayo de 2006, según como consta constancia del oficio N° 174-2006 emanado de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, y hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y diecinueve (19) días, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE DÍAS, medida que culminará el día 11/11/2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día viernes 07/07/06, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Provéase lo conducente.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-178-2003