REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 07 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°


Vista orden de Localización emanada por este Despacho emitida en contra del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en virtud de su incomparecencia a este Despacho, ignorando las distintas citaciones libradas a los fines de ser impuesto de las medidas sancionatorias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques; a tales efectos este Tribunal observa:

I
En fecha 25 de noviembre de 2003, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, por haber sido sancionado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanción para el 04-12-2003, librándose la correspondiente citación al sancionado.

En fecha 02 de marzo de 2004, comparece el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siendo impuesto de las medidas dictadas en su contra.

En fecha 11 de mayo de 2004, se ordenó citarlo al sancionado de marras, a los fines de verificar el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas en su contra., para el día 26-05-04.

En fecha 26 de marzo de 2004, comparece la ciudadana DULCE ÁNGEL DE CARTAYA, madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, indicando que su hijo se encontraba en el Centro de indicción y Orientación d Hogares Crea de Caracas.

En fecha 03 de junio de 2004, se ordenó oficiar al Centro de Inducción y Orientación de Hogares Creas de Venezuela, a los fines que informaran si el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se encontraba recluido en ese Centro.

En fecha 01 de noviembre de 2004, se ordenó ratificar el oficio dirigido al de Inducción y Orientación de Hogares Creas de Venezuela, en fecha 03 de junio de 2004.

En fecha 13 de mayo de 2005, se ordeno citar nuevamente a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a los fines que compareciera el día lunes 06 de junio de 2005.

En fecha 06 de junio de 2006, comparece previa citación el referido sancionado, concediéndosele el plazo de 20 días contados a partir de ese fecha, a los fines que consignara las constancias que indiquen el cumplimiento de las medidas distadas en su contra.

En fecha 02 de diciembre de 2005, se ordenó citar al sancionado a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a los fines que compareciera el 12 del mismo mes y año.

En fecha 14 de diciembre de 2005 y por cuanto no se había podido lograr la comparecencia del sancionado de marras, se ordenó citarlo nuevamente a través de la policía del municipio Carrizal del Estado Miranda para el 11-01-2006.

En fecha 08 de marzo de 2006, se ordenó la localización y traslado a la sede de este Tribunal de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a través de la Policía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.

II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Tribunal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, igualmente se evidencia que este Tribunal en fecha 06-06-05, le concedió 20 días para que consignara las constancia que acreditara el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dictadas en su contra; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.


III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-246-2003