REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de junio de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de abril de 2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde le fue impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de dos (02) años; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS.
En fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Juzgado de Municipio.
En fecha 08 de junio de 2004, se impone al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.
En fecha 25 de junio de 2004, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 25/05/2006.
En fecha 01 de septiembre de 2004, la defensora pública del sancionado consignó constancia de estudios que demostraba el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en contra de su defendido.
En fecha 04 de abril de 2006, la defensora pública del sancionado consignó constancia de estudios que demostraba el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en contra de su defendido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-295-2004
NCP/ESA.