REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN la cual consiste En la protección y resguardo de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ ONTIVEROS y JUAN DE ABREU DOS RAMOS en los actos que están relacionados con la Cooperativa Menca de Leoni, donde los precitados ciudadanos forman parte como socios y directivos de la misma. Asimismo se ordena Oficiar al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas para que sirva prestar seguridad y protección a los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ ONTIVEROS y JUAN DE ABREU DOS RAMOS, respectivamente en la Cooperativa de Transporte Menca de Leoni ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Sector 02 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda; Asimismo se acuerda levantar reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los referidos sectores los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de mencionados ciudadanos, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada; De igual forma se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ ONTIVEROS y JUAN DE ABREU DOS RAMOS así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Finalmente se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscal Superior, Copia del respectivo oficio dirigido a la Policía Municipal, Notificar a la Unidad de Atención a la victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, de la Medida otorgada y notificar a los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

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Expediente 1C-00080-05