REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra de los acusados, EDISSON ALBERTO ACEVEDO nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 25-11-81, de profesión u oficio Operador de Telares, residenciado en las Clavellinas, Sector El Nazareno, Callejón, Tres José, Casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 15.199.673, y JOSE ROBERTO MARTINEZ nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Caracas de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 15-10-83, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Las Clavellinas, Barrio El Nazareno, Callejón Los Tres José, Guarenas, Casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 17.141.337 para el primero EDISSON ALBERTO ACEVEDO por el delito de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y para el segundo JOSE ROBERTO MARTINEZ por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo IV, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-02-059-06