REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado, BENCOMO AGUILAR MARIO JOSE, nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, fecha de nacimiento: 26-05-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.133.703, soltero, de oficio Técnico Industrial de Maquina de Coser, hijo de Bidalina Aguilar ( v ) y Mario Bencomo (V), residenciado en: Sector Santa Ana Calle Principal, casa sin número, jurisdicción del Municipio Autónomo de Páez del Estado Miranda, por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.


SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, en los folios treinta (32) al treinta y siete (37), referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.


TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-04-099-06