REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado, AMARGURA FELIPE ANTONIO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.919.427, nacido en Río Chico, de estado civil Soltero, de oficio Albañil, hijo de ROSA DUARTE (V) y PADRE DESCONOCIDO (-), quien manifiesta residir en: Barrio libertador, Calle 23-A con 23-B, Quibor, Casa S/N, Estado Lara, teléfono 04145291646, por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en la Primera Pieza del presente expediente, para lo cual ofreció en el folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) de su escrito acusatorio, como medios probatorios, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO, AMARGURA FELIPE ANTONIO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.919.427, nacido en Río Chico, de estado civil Soltero, de oficio Albañil, hijo de ROSA DUARTE (V) y PADRE DESCONOCIDO (-), quien manifiesta residir en: Barrio libertador, Calle 23-A con 23-B, Quibor, Casa S/N, Estado Lara, teléfono 04145291646 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-10-705-02