REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ en su totalidad en contra de los acusados JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Abril de 2005. ( y para el momento de los hechos artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual establece una pena de diez (10) a veinte(20) años).
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo IV, siendo éstas las siguientes:
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios Farmacéutico Experto Profesional IV ZOILO E. LUNA TARAZONA y Farmacéutico Experto Profesional I CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, ambos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas, con sede en Bello Monte, donde pueden ser ubicados y quienes son promovidos para que depongan al momento de llevarse el debate oral y público sobre la experticia practicada a las sustancias incautadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y CriminalIsticas cuando era transportada oculta por los ciudadanos PEDRO NODA, JESUS MARTINEZ y FRANCISCO BECERRA, en el vehiculo incriminado, la cual versará sobre el tipo de experticia realizada a las sustancias, la descripción de las muestras, metodología analítica comparada con los patrones respectivos, resultados: conclusiones, contenido, peso neto y componente de la sustancia incautada. De allí la pertinencia y necesidad de la prueba.
Declaración del funcionario Agente HERDY MOTTA, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, quien expondrá al momento de llevarse a cabo el debate oral y püblico sobre la Inspección Técnica, signada con el N° 417,practicada al vehIculo maraca Toyota, Clase Jeep, modelo Macho, Chasis largo, techo Duro, color blanco, placas AD5-199 y sobre todas aquellas actuaciones y conocimientos técnicos que en relación al caso que se ventila tuviera conocimiento. Prueba pertinente y necesaria para determinar las características del vehículo donde se incautaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los hallazgos de interés criminalísticos que en ellos se hubiese hecho.
Declaración del funcionario Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SubDelegación Estadal (A) Higuerote, quien expondrá al momento de llevarse a cabo el debate oral y püblico sobre la Experticia de Reconocimiento, practicada a! vehiculo marca Toyota. modelo Land Cruiser, color blanco, placas AD5-199, uso Transporte Público, y sobre todas aquellas actuaciones y conocimientos técnicos que en relación al caso que se ventila tuviera conocimiento. Prueba pertinente y necesaria para determinar las características del vehículo donde se incautaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el cual era tripulado por los acusados.
Declaración de los funcionarios Inspector Jefe MANUEL MACHADO, Inspector JESUS ANDRADE, Sub-Inspector KATHY ROMERO, Detectives MANUEL MOLINA, DANNY MENDEZ. ULLOA CRISTOFERSON, HECTOR DIJRAN, JAIRO GARCIA, INGRID GARCIA, adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas, quienes expondrán al momento en que se lleve a cabo la audiencia oral y público, sobre los pormenores que constan en el Acta Policial, de fecha 06 de abril de 2005 y que guardan relación con las actuaciones desplegadas por los funcionarios ut supra y del Acta de Revisión de Vehículo donde era transportada la droga y el cual era tripulado por los acusados de esa
misma fecha. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que se produjo la incautación de la sustancia ilegal.
Declaración de la Sub-Inspector BERENICE GARCIA y de los Agentes JOSÉ GREGORIO MATUTE y EFRAIN RANGEL, adscritos a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar que los supra indicados fueron los encargados para transportar la sustancias incautada a los acusados a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la correspondiente acta de verificación a los efectos de que sea sometida a la Experticia Botánica de rigor para determinar que se trataba de droga.
TESTIGOS :
La detención de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, actuación que fue debidamente presenciada por los testigos Richard José Dávila, Hector José Silva Algarin, Henry Daniel Salgado Fernández y Domingo Antonio Hernández Fernández, en presencia de los cuales se procedió a abrir uno de los envoltorios tipo panela, contentiva de fragmentos y semillas vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color.
Declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V14.869.268, residenciado en la calle Las Animas, casa S/N°, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la detención de los encausados por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso y de los cuales son autores responsables los acusados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, a quienes les tiene incautada la droga, luego de revisar el vehículo que tripulaban y quien le fue puesta de vista y manifiesto una de las panelas incautadas, luego de que fuese abierta pasa su exhibición por uno de los funcionarios actuantes.
Declaración del ciudadano HECTOR JOSE SILVA ALGARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.240, residenciado en Caucagua, Sector Carpintero, carretera nacional, casa S/N°, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la detención de los encausados por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y CriminalIsticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso y de los cuales son autores responsables los acusados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, a quienes les fue incautada la droga, luego de revisar el vehículo que tripulaban y quien le fue puesta de vista y manifiesto una de las panelas incautadas, luego de que fuese abierta para su exhibición por uno de los funcionarios actuantes.
Declaración del ciudadano HENRY DANIEL SALGADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V17.452.916, residenciado en Caucagua, calle Las Animas, casa S/N°, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que se produjo la detención de los encausados por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y CriminalIsticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso y de los cuales son autores responsables los acusados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, a quienes les fue incautada la droga, luego de revisar el vehículo que tripulaban y quien le fue puesta de vista y manifiesto una de las panelas incautadas, luego de que fuese abierta para su exhibición por uno de los funcionarios actuante.
Declaración del ciudadano RICHARD JOSE DAVILA TOVAR venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.089, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que se produjo la detención de los encausados por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso y de los cuales son autores responsables los acusados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, a quienes les fue incautada la droga, luego de revisar el vehículo que tripulaban y quien le fue puesta de vista y manifiesto una de las panelas incautadas, luego de que fuese abierta para su exhibición por uno de los funcionarios actuantes.
Acta de Revisión de Vehículo, de fecha 06 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe MANUEL MACHADO, Inspector JESUS ANDRADE, Sub-Inspector KATHY ROMERO, Detectives MANUEL MOLINA, DANNY MENDEZ, ULLOA CRISTOFERSON, HECTOR DURAN, JAIRO GARCIA, 1NGRID GARCIA, adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, al vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro. Color Blanco, Placas AD5-199, Alo 1996. Prueba pertinente y necesaria para determinar las características del vehículo in comento donde fue hallada la sustancia ilegal y en el cual era transportada por los imputados.
Acta Policial, de fecha 06 abril de 2005 en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios Inspector Jefe MANUEL MACHADO, Inspector JESUS ANDRADE, Sub-Inspector KATHY ROMERO, Detectives MANUEL MOLINA, DANNY MENDEZ, ULLOA CRISTOFERSON, HECTOR DURAN, JAIRO GARCIA, INGRID GARCIA, adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas declaración esta sobre la aprehensión de los imputados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los encausados. De allí su pertinencia y necesidad.
Acta Policial, de fecha 06 de abril de 2005 en cuyo contexto Se deja constancia de las diligencias practicadas por el funcionario Detective ULLOA CRISTOFERSON, adscrito a la Division Nacional de Investigaciones Cientificas Penales y CriminalIsticas. Prueba pertinente y necesaria para determinar la existencia de registros policiales que presentaban los encausados luego de ser chequeados en el Sistema de Información Policial S.I.P.O.L.
Inspección Técnica, signada con el N° 417, de fecha 07 de abril de 2005, practicada por el funcionario Agente HERDY MOTTA. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehiculo Marca Toyota, Clase Jeep., Modelo Macho Chasis largo, Techo Duro, Color Blanco, Placas AD-5199, cuyo contexto se deja constancia las características del Vehiculo y la visualización en la parte posterior de los espaldares de dichas butacas, compartimiento secretos, los cuales contenían envoltorios tipo panela, en forma rectangular, contenidas en su interior de restos vegetales, presunta droga (marihuana), en total 60 panelas. Prueba pertinente y necesaria para determinar las características del Vehiculo donde se incautaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el lugar donde fueron localizadas las mismas, que trajo como resultado la detención de los acusados, quienes transportaban oculta la droga.
Sujetos cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de sus autores.
DOCUMENTALES:
Acta Policial, de fecha 06 abril de 2005 en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios Inspector Jefe MANUEL MACHADO, Inspector JESUS ANDRADE, Sub-Inspector KATHY ROMERO, Detectives MANUEL MOLINA, DANNY MENDEZ, ULLOA CRISTOFERSON, HECTOR DURAN, JAIRO GARCIA, INGRID GARCIA, adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las características del vehículo, la visualización en la parte posterior de los asientos las cuales contenían los envoltorios tipo panela en forma rectangular y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los encausados. De allí su pertinencia y necesidad.
Resultado de la Experticia de Reconocimiento, signada con el N° 9700-049-113-05, practicada por el Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo Marca Toyota Land Cruiser, Color Blanco, Uso Transporte Público, Placas ADS199, Clase Rustico, Tipo Chasis Largo. Prueba pertinente y necesaria para determinar las características del Vehiculo incriminado y el reconocimiento legal del mismo.
Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 07 de abril de 2005, a Sesenta (60) envoltorios, tipo panela, contentiva en su interior de pasta verdosa, todas envueltas con material plástico, color rojo. Prueba pertinente y necesaria para determinar que Ia sustancia incautada fue exhibida en presencia de las partes al momento de que los procesados fueron puestos a la orden del Tribunal Aquo y la cual (léase el acta) fue suscrita por el Juez, el Secretario, el Representante del Ministerio Público, los Defensores Privados y los Imputados, acta de verificación de sustancia que da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2000, requisito sine qua non para que la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realice la Experticia Química de ley.
Resultado de la Experticia Botánica signada con el N° 9700-130- 3306, practicada por Experto Profesional IV Farmacéutico, ZOILO LUNA TARAZONA y Experto Profesional I Farmacéutico CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas alas sustancias incautadas a los encausados FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ. Prueba pertinente y necesaria para determinar la descripción de las muestras, la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, contenido de cada uno de los envoltorios, peso neto de cada una de las sustancias incautadas y los componentes de cada una de ellas.
Resultado de Reconocimiento Medico Legal, signado con el N 9700-049-277, en fecha 11 de abril de 2005, practicado por la Doctora NORKA RODRIGUEZ, en su condición de Medico Forense, adscrita al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al ciudadano PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ. Prueba pertinente y necesaria para determinar el estado físico en que se encontraban los imputados Ut supra para el momento de su aprehensión.
Resultado del Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-049-278, en fecha 11 de abril de 2005, practicado por la Doctora NORKA RODRIGUEZ, en su condición de Medico Forense, adscrita al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas, SubDelegación Estadal (A) Higuerote, al ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE. Prueba pertinente y necesaria para determinar el estado físico en que se encontraba el imputado ut supra para el momento de su aprehensión.
Resultado del Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-049-276, en fecha 11 de abril de 2005, practicado por la Doctora NORKA RODRIGUEZ, en su condición de Medico Forense, adscrita al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ. Prueba pertinente y necesaria para determinar el estado físico en que se encontraba el imputado ut supra para el momento de su aprehensión.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS, JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.339.160, nacido en Caracas, de estado civil Casado, de oficio Chofer, hijo de ELSA ANDREDE (V) y JESUS MARTINEZ (V), residenciado en: Barrio 19 de Abril, Petare, Vereda 1, Escalera 2, Casa N° 370, teléfono 2425530. FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.601.971, nacido en Caracas, de estado civil Casado, de oficio Obrero, hijo de EVANGELISTA GOMEZ (V) y SIXTO BECERRA (V), residenciado en: Carretera Petare Mariche, Sector Vuelta El Águila, Sector Apolo Ocho Ocho, al final, Casa S/N, Petare, teléfono 04163053429. y PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.929.336, nacido en Caracas, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de TOMASA HERNANDEZ (V) y EUSTACIO NODA (F) residenciado en : Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa 905, Petare, teléfono 02126155508. de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 4 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-335-05
JM