REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento
196º y 147º
1c-12838-02
Guarenas, 22 de Junio de 2006
Tribunal:

Juez: Abg. José Moreno González .

Secretario: Abg. Josué Zerpa

Partes:

Fiscal: Abg..Sol Leylimar Domínguez
(Fiscal 4 del Ministerio Público.)
Victima: .La colectividad.

Imputado: MCHADO MEDINA RICHARD

Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas

(Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
Defensa: Abg. Xiomara Jiménez
(Defensa Pública Penal)

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER MACHADO RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, donde nació el día 03-01-82, de 20 años de edad, residenciado en Urbanización Ruiz Pineda sector el Piñal 1 casa sin número Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda.Cédual de identidad :19.002.554

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado RICHARD ALEXANDER MACHADO RODRIGUEZ, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que el acta policial de fecha 17 de Octubre de 2002, en la cual se refleja solo el dicho de los funcionarios que manifiestan que fue decomisada al ciudadano, RICHARD ALEXANDER MACHADO RODRIGUEZ un Fragmento Sólido de Presunta droga sin constar peso y tipo de sustancia, por otra parte del acta policial de fecha 17 de Octubre de 2002, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-12838-02 correspondiente al imputado RICHARD ALEXANDER MACHADO RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER MACHADO RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, donde nació el día 03-01-82, de 20 años de edad, residenciado en Urbanización Ruiz Pineda sector el Piñal 1 casa sin número Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda. Cédula de identidad :19.002.554, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA