REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen quien previamente realizó esta solicitud y de la cual estuvo de acuerdo la Defensa Pública.

SEGUNDO: Acuerda al imputado JOHANNY JAVIER FUENMAYOR BUSTAMANTE, de Nacionalidad: Venezolano, natural de: Machique Estado Zulia nacido en fecha 03-03-1981, de 25 años de edad, residenciado en: CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, BARRIO EL CERCADO CASA NUMERO D-4 EDO. MIRANDA, teléfono de ubicación: 021224160665, de profesión u oficio Encargado de una Bodega, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.352 una libertad sin restricciones.

TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación de los hechos por cuanto si hay la existencia de un hecho punible como es el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 del la Ley Orgánica para al Protección del Niño y el Adolescente, sin embargo determinar el sujeto activo de la misma es lo que amerita la investigación en el caso en concreto, de lo cual consta en actas los oficios librados a la Psiquiatría Forense se requiere sus resultas, asimismo demás diligencias tendientes hacer constar todas las circunstancias que puedan influir en la responsabilidad del presunto autor y demás participes relacionados con la perpetración.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



1C-06-118-06