REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Segundo: Se otorga al imputado RAUL MARIO CASTILLO GILI, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.657.645, hijo de Ajla Gili (f) y Mario Castillo (f), nacido el 20-12-53, de 52 años de edad, de Oficio Contador Público, residenciado en Residencias Plaza Suit, Piso 5, Apartamento 5L, La Villa, telef. 0416 9040304. Guarenas, Estado Miranda, la medida cautelar de libertad de los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses, y la del ordinal 9° El deber de informar periódicamente al Tribunal de la situación que se desarrollará a futuro en su entorno familiar, así como tratar de localizar una residencia, para abandonar inmediatamente el hogar, el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados; debiendo otorgarse la libertad del imputado.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-06-119-06