REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, venezolano, nacido el día 13-03-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.774.510, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Julia Brirriel (v) y Orishe Díaz (f), domiciliado en: Higuerote, Calle El Cuvi, casa Nº 3-67, Estado Miranda. de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Nicolai Alliegro Gonzalo, debiendo, en consecuencia, ser recluido en el Internado Judicial de Rodeo II.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-06-123-06