REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:


PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Acuerda al imputado TORRES CERVANTES YHORI YOHAN nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio Estilista , residenciado en: Los altos II Edificio 27 apartamento 27-12 Planta Baja Guatire estado Miranda; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública., la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3° 5° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a sesenta (60) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses, así mismo está en la obligación de no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse a las victimas Pereira Maria Filomena Cédula de identidad :; 11.741.917 y Manuel Jorge Telez Goncalvez. Cédula de identidad: 5.573.076, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenas, hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por cuanto guarda relación con la causa número 3C-769-06. Líbrese el respectivo oficio. Asimismo líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a fin de participarle que el ciudadano TORRES CERVANTES YHORI YOHAN, le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, en esto en virtud a que el imputado manifestó en sala que tenia una casa por ante indicado juzgado y se estaba cumpliendo un régimen de presentaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-06-120-06