REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.

SEGUNDO: Acuerda al imputado CASTRO MENDOZA EDGAR EDUARDO, venezolano, nacido el día 26-01-64, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.759.907, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Romelia Mendoza (f) y Pedro Castro (v), domiciliado en: Calle Atlántida Nº 1, Casa S/N, bajando por la Casa Cuna, como a Nueve Casas de ella, casa color verde con rejas negras, Guatire, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a Cien veinte (120) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses , así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenas, por un lapso de diez días hábiles (10) días, la cual termina el día 11/07/06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no fueran fidedignos, deberá ser trasladado al Internado Judicial Rodeo II donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

TERCERO: Se mantiene recluido en la Policía Municipal de Plaza Guarenas hasta el día Martes 11/07/06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados no cumple las exigencias que establece este juzgador, deberá ser trasladado al Internado Judicial Rodeo II, donde permanecerá a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

CUARTO : DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y, en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: CORDOVA NASPE JOSE GABRIEL, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1985, Cédula de identidad número : V.-17.920.744 del cual se desconoce su residencia., quien, una vez detenido, deberá el Cuerpo Policial notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de ponerlo a disposición del Tribunal de Control de guardia que conozca la causa por distribución.
Líbrese oficio dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda y la respectiva orden de aprehensión, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

QUINTO: Este Tribunal se reservo el lapso para fundamentar en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano CASTRO MENDOZA EDGAR EDUARDO, venezolano, nacido el día 26-01-64, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.759.907, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Romelia Mendoza (f) y Pedro Castro (v), domiciliado en: Calle Atlántida Nº 1, Casa S/N, bajando por la Casa Cuna, como a Nueve Casas de ella, casa color verde con rejas negras, Guatire, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 250 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: CORDOVA NASPE JOSE GABRIEL, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1985, Cédula de identidad número : V.-17.920.744 del cual se desconoce su residencia., quien, una vez detenido, deberá el Cuerpo Policial notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de ponerlo a disposición del Tribunal de Control de guardia que conozca la causa por distribución.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

1C-06-126-06