REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primero de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana NATALY GLEDIS PAEZ GONZALEZ ,venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido el 01-01-1965, estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, sus padres Grimas Pérez Ochoa(V) y Carmen Cecilia González(V) residenciada en Urbanización Oropeza Bloque 1 apartamento 301 Guarenas Estado Miranda, Cédula de identidad: 10.116.651, ampliamente identificada en autos y, en consecuencia, SE ORDENA SU APREHENSIÓN CAUTELAR a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el 260; 262.2° y 3°; 250 y 251.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. quien, una vez detenida, deberá el Cuerpo Policial Regional o Nacional notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de ponerla a disposición de este Tribunal Primero de Control para solventar la situación que la victima expuso en su oportunidad.
Líbrese oficio dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda y remitiendo la respectiva orden de aprehensión y copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Y se haga extensiva para todos los cuerpos policiales tanto regionales como nacionales Asimismo se ordena ratificar la orden de aprehensión decretada a la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZALEZ Cédula de identidad: V.-15.568.389. Líbrense los oficios respectivos Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
Abg..JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO
Abg JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg JOSUE ZERPA
ASUNTO: 1C-06-039-06.