REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Segundo: Se otorga al imputado JUAN LUIS MARTINEZ GIL, venezolano, nacido el día 26-02-68, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.350.311, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Soila Gil (v) y Juan Martínez (v), domiciliado en: Conjunto Residencial Las Lomas, Edificio C-3, no se recuerda el Número del Apartamento, Guatire, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses, y líbrese Citación al imputado a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía de Transición con sede en Guarenas, el día Lunes 03-07-06 a las 2 de la tarde y sea impuesto de la actuación N° 208-222 (Solicitud) de la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados; debiendo otorgarse la libertad del imputado..

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-06-031-06