REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.

SEGUNDO: Acuerda al imputados: DE PABLO PACHECO DEIMI WILFREDO, venezolano, nacido el día 08-04-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.480.227, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Panadero, hijo de MARIA PACHECO (v) y WILFREDO DE PABLES (V), domiciliado en. Doña Menca de Leoni, Bloque 27, Planta Baja, Apartamento 00-06, Guatire, Estado Miranda y CHAVEZ LOZADA LUIS MANUEL, venezolano, nacido el día 29-01-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.495.071, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, hijo de Julia de Chávez (v) y Luis Chávez (v), domiciliado en: Doña Menca de Leoni, Bloque 37, Piso 6, Apartamento 06-08, Guarenas, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a Ochenta (80) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapos de seis meses , así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire, por un lapso de diez (10) días, la cual termina el día 10/07/06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no son fidedignos, deberá ser trasladado al Internado Judicial Rodeo II donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

Asimismo en virtud que de las actas policiales no se desprende hecho alguno que vincule a los ciudadanos RODRIGUEZ ACOSTA MIGUEL JOSE, venezolano, nacido el día 06-09-75, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.303.070, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante y Taxista, hijo de Angelina Rodríguez (V) y Miguel Rodríguez (V), domiciliado en: Urbanización la Vaquera, Residencias Tajali, Torre B, Apartamento 10-02, Guarenas, Estado Miranda y CONTRERAS OLIVER KERROBERT LEONARDO, venezolano, nacido el día 25-04-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.929.276, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Carmen Contreras (v) y Roberto Contreras (v), domiciliado en. Menca de Leoni, Bloque 36, Piso 8, Apartamento 08-08, Guarenas, Estado Miranda este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

TERCERO: Se mantendrán recluido en la Policía Municipal de Zamora hasta el día Martes 10/07/06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados no cumple las exigencias que establece este juzgado, deberán ser trasladado al Internado Judicial Rodeo II, donde permanecerán a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-06-130-06