REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado LUCES VIVAS WILLIANS ADRIAN sujeta a la presentación de dos (2) personas responsables que asumirán su cuidado y obligación de presentarlo las veces que sea requerido pro este Tribunal, debiendo el imputado una vez obtenga su libertad, presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como Centro de Reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial numero 06 por un lapso de diez (10) días hábiles. Una vez cumplida dicha medida del ordinal 2 del articulo 256 ejusdem, se remitirá las actuaciones a la fiscalía actuante.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. Josué Zerpa
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Josué Zerpa .
1C-06-113-06