REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado SULBARAN ROJAS ALVIS JOSE prevista en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal, cada treinta (30) días por un lapso de seis meses a fin de informar su situación, asimismo la obligación de no agredirse verbal o físicamente ni el investigado ni la víctima.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Guarenas a los seis días del mes de junio de dos mil seis.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-06-114-06