REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad a favor del imputado NIEVES FLORES JOSE JAVIER de conformidad con en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debiendo el mismo ser recluido, al Hospital Psiquiátrico del Lídice en la ciudad de Caracas y en tal sentido se ordenó librar el correspondiente oficio a la Dirección de dicho Centro Hospitalario a los fines de su ingreso y entrada, del imputado para su respectivo tratamiento médico. Se ordenó a la Policía Municipal de Plaza de esta Jurisdicción trasladar al mencionado imputado, desde el Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento hasta el referido Centro Hospitalario Se ordeno la remisión del presente expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En mérito a lo antes expuesto, el imputado ha de estar reclusito en dicho Centro en caso de incumplimiento o fuga de dicho recinto hospitalario se revocara la medida cautelar otorgada.-

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. Josué Zerpa
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Josué Zerpa .
1C-06-115-06