REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 1 de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano AGUIAR MARRERO DANNY FRANNEUDI ampliamente identificados, bajo las siguientes condiciones:
1.- Quedan sujetas las libertades cautelares a la presentación de dos (2) personas responsables, que asumirán sus cuidados y la obligación de presentarlos las veces que sea requerido por este Tribunal, debiendo presentar copia de la cédula de identidad, original, constancia de residencia y buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan.
2.- El imputado deberá presentar copia de la Cédula de Identidad, documentos que deberán ser remitidos a este Tribunal conjuntamente con los requisitos de las personas responsables para el la materialización de la libertad cautelar.
3.-El imputado una vez obtenga su libertad, deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados del Alguacilazgo , así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 2° y 3° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, en Guarenas a los 07 días del mes de Junio de dos mil seis (07/06/2006).
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG. JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA .
1C-03-089-06
JM/jm