REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JHOAN FERNANDEZ LARA, venezolano, NATURAL DE Río Chico, Municipio Páez, nacido en fecha 13-05-1975, de 30 años de edad, soltero, residenciado en San Fernando Rey, calle La Escuela, última calle Las Casitas, casa N° 62-40, Municipio Páez, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.378, quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Octavo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al hecho cometido en fecha 15-03-06, en perjuicio de la ciudadana DUARTE DE RIVAS FLORINDA, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusden, cometido en fecha 19-05-2006, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ SOTILLO ELVIRA, ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en fecha 11-05-06, en perjuicio de las personas que cuidan el MULTI HOGAR, ubicado en el sector Santa Barbara, HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal cometido en fecha 01-05-06, en perjuicio del Multi Hogar de Santa Barbara, HURTO CAIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 8° del Código Penal, cometido en fecha 22-12-05 en perjuicio de la ciudadana LEON BELKIS AMALIAvenezolano, en la comisión de los hechos imputados dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al hecho cometido en fecha 15-03-06, en perjuicio de la ciudadana DUARTE DE RIVAS FLORINDA, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusden, cometido en fecha 19-05-2006, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ SOTILLO ELVIRA, ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en fecha 11-05-06, en perjuicio de las personas que cuidan el MULTI HOGAR, ubicado en el sector Santa Barbara, HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal cometido en fecha 01-05-06, en perjuicio del Multi Hogar de Santa Barbara, HURTO CAIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 8° del Código Penal, cometido en fecha 22-12-05 en perjuicio de la ciudadana LEON BELKIS AMALIA. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención el Internado Judicial Rodeo II, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EL DIA DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2006. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: NATHALIA PEREZ

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: NATHALIA PEREZ

CAUSA N°: 2C00798-06