REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO



AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



CAUSA N°: 3C-757-06

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. IBIS LORENA TOUR, FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÙBLICO.

DEFENSORA DRA. XIOMARA JIMENEZ
PUBLICA:

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.

IMPUTADO (S) ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE.



El día 02 de Junio del 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.856.644, nacido en fecha: 01-01-1958, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, Edif., 1D, piso 01, apto., D21 Guarenas Estado Miranda, quien fue identificado por parte de la Dra. IBIS LORENA TOUR, FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÙBLICO, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida Privativa de Libertad de conformidad con los articulos 250 y 251 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, igualmente calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 260, 259 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y articulo 174 en su primer aparte, articulo 416 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.856.644, nacido en fecha: 01-01-1958, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, Edif., 1D, piso 01, apto., D21 Guarenas Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 260, 259 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y articulo 174 en su primer aparte, articulo 416 del Código Penal.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el acta policial, de fecha 01-06-2006 suscrita por los funcionarios Agente Rivero Simon, Detective Alvarado Eduardo, Detective Diaz Parra, Agente Pichardo Ernesto, Agente Herrera Juan, Agente Weiker Martinez, Detective Peñalver Wilfredo, Detective Lord Jiménez, Agente Alexander Peña, Agente Espinoza Hector y Detective Yepez Jose adscritos a la Policía Municipal de Plaza, en la cual deja constancia que: “…encontrandome en recorrido por la Urbanización Nueva casarapa, logre observar una multitud de personas como alterando el orden publico…a indagar sobre la situación, logrando entrevistarme con un vigilante…identificado como Quijada Ulises…quien manifesto que habia recibido el reporte, que en el apartamento 1-D21 del sector El Trapiche, se encontraba un ciudadano quien según versiones de la adolescente Genesis Daniela Urrutia Gonzalez, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.154.505, la habia tomado por un brazo y bajo amenaza de palabra la habia conducido hasta el referido apartamento, abusando sexualmente de ella y una vez consumado el acto, la habia dejado salir, por tal motivo se encontraba la multitud enardecida ante tan irrepudiable hecho, lanzando hacia el apartamento objetos contundente e intentando tumbar la puerta con la intencion de lincharlo; ante tales circunstancias, procedi a participar a la central de operaciones policiales…se logro la comunicación con la dra Ibis Tour Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Pùblico…en virtud de lo dispuesto en el articulo 248 y 210 primer aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal…se sostuvo entrevista telefonica con el Juez de Guardia el Dr. Victor Julio Gomero…quien ordeno la respectiva Orden de Aprehension, por lo que…los funcionarios Inspector Bastidas Luis y el Agente Jesús Chacon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, procedierona ingresar a la vivienda dandole captura al ciudadano Rodríguez Aguirre Alexander de 48 años de edad, titulra de la cedula de identidad Nº 4.856.654…el Agente Pichardo Ernesto imponiendolo de sus derechos contemplados en el articulo 125 Ejusdem…los testigos de la aprehension quienes quedaro0n identificados como Salazar Josefina del Valle, titular de la cedula de identidad Nº 3.412.491, Ana Morelia Simancas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 6.226.980, Lopez Fraga Camilo, titular de la cedula de identidad Nº 24.477.093 y Reinaldo Eberto Medina Mcleod titular de la cedula de identidad Nº 3.773.405”

Segundo: con el acta de entrevista de fecha 04-05-06 suscrita por el Detective Perez Andy adscrito a la Policía Municipal de Plaza y realizada a los ciudadanos Salazar Josefina del Valle, titular de la cedula de identidad Nº 3.412.491, Ana Morelia Simancas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 6.226.980, Lopez Fraga Camilo, titular de la cedula de identidad Nº 24.477.093 y Reinaldo Eberto Medina Mcleod titular de la cedula de identidad Nº 3.773.405, quienes son testigos presénciales de la aprehension y del procedimiento en el presente caso.

En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó: Proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.856.644, nacido en fecha: 01-01-1958, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, Edif., 1D, piso 01, apto., D21 Guarenas Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 260, 259 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y articulo 174 en su primer aparte, articulo 416 del Código Penal; por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: el ciudadano, ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.856.644, nacido en fecha: 01-01-1958, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, Edif., 1D, piso 01, apto., D21 Guarenas Estado Miranda, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 260, 259 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y articulo 174 en su primer aparte, articulo 416 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Se acuerda proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO.

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO.


CAUSA Nº: 3C-757/06