REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-759-06
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSORA DRA. MERVI DELDAGO.
PUBLICA:
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA.
VICTIMA:
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GERADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADO (S) JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ.
El día 03 de Junio del 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular d la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha: 03-10-1986, domiciliados en: Sector Coralia, calle Los Tulipanes, Tacarigua Municipio Brion Estado Miranda, quien fue identificado por parte del DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÙBLICO, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano Lara naranjo Eusebio, investigación Nº H-121.509, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GERADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano Jose Fernando Goncalves Miranda, investigación Nº H-121.574 previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 405 ordinal 1º en relacion con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular d la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha: 03-10-1986, domiciliados en: Sector Coralia, calle Los Tulipanes, Tacarigua Municipio Brion Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano Lara naranjo Eusebio, investigación Nº H-121.509, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GERADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano Jose Fernando Goncalves Miranda, investigación Nº H-121.574 previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 405 ordinal 1º en relacion con el articulo 80 primer aparte del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 02-06-2006 suscrita por el Inspector Juan de Jesús Carrillo Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Subdelegacion estadal Higuerote, en la cual deja constancia que: “…encontrandome en labores de operativo en la jurisdicción de la Urbanización Coralia…en la población de Tacarigua Municipio Brion Estado Miranda…avistamos a un grupo de sujetos quines al ver la comision policial, procedieron a desplegarse del lugar y emprender veloz huida hacia diversos sectores de esa urbanización, por lo que se procedio a perseguir al grupo de sujetos realizando un operativo por ese sector, donde logramos retener a uno de los mismos, quien al solicitarsele su documentación personal, manifesto no poseer ningun tipo de documentación, debido a que nunca habia cedulado, asi mismo dijo ser y llamarse JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ…procedi a efectuar llamada telefonica…a la sala de analisis y seguimiento de la información, con el fin de verificar si elmencioando ciudadano, aparece como imputado en algun expediente…se pudo constatar que existe un aorden de aprehension contra el mencionado ciudadano, signada con el Nº S2C-245-06 emanada por el juzgado segundo de control con sde en Guarenas…de fecha 30-05-2006, por el delito Contra las Personas, la cual fue solicitada por la fiscalia octava del Ministerio Pùblico…se le leyeron sus derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en los articulos 125 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela…”
Segundo: con las actas de investigación siganadas con los Nros. H-121.509 y H-121.574 suscrita por el Subinspector Edgar Cabrera y Detective Jesús Solorzano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas y acta de entrevista realizada a los ciudadanos Fernando Goncalves Miranda, Maritza Blanco, Goncalvez Marbelis y He Yanchang, quienes son testigos en el presente caso.
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó: Proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular d la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha: 03-10-1986, domiciliados en: Sector Coralia, calle Los Tulipanes, Tacarigua Municipio Brion Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano Lara naranjo Eusebio, investigación Nº H-121.509, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GERADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano Jose Fernando Goncalves Miranda, investigación Nº H-121.574 previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 405 ordinal 1º en relacion con el articulo 80 primer aparte del Código Penal; por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público, existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: del ciudadano JESUS RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular d la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha: 03-10-1986, domiciliados en: Sector Coralia, calle Los Tulipanes, Tacarigua Municipio Brion Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano Lara naranjo Eusebio, investigación Nº H-121.509, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GERADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano José Fernando Goncalves Miranda, investigación Nº H-121.574 previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 405 ordinal 1º en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Reconocimiento en Rueda de individuos para el dia08-06-2006 a las 10 am, en relación a la prueba anticipada de conformidad con el articulo 307 ejusdem, para tomarle declaración al ciudadano José Fernando Goncalvez Miranda. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Se acuerda proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA .
CAUSA Nº: 3C-759/06