REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-690-6 seguida al imputado RADA SOJO GEIKER ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.711.308, residenciada en Barrio Los Erazos, Calle Principal, parte media, casa sin número, Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR MUNDARAY, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público , que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 17-03-2006 siendo las 09:00 horas de la noche...en el sector Vía Curiepe., funcionarios adscritos al Destacamento 55 de la Guardia Nacional dejan constancia mediante acta policial,lo siguiente: “…..avistamos a una unidad de transporte publico...indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera...el cabo primero Pirela Suárez Alexander, Distinguido Zerga Leonel Efrén y General Pérez Carlos Luis, quienes le indicaron a los pasajeros del sexo masculino, que se bajaran del autobús para efectuar una requisa y pro ceder a identificarlos..allegar a la parte trasera...se encontró un envoltorio de forma rectangular, forrado en plástico y con teipe color marrón, que al abrirlo presentó una pasta color blanco de olor penetrante de presunta droga denominada cocaína, se le ordenó a los pasajeros que abordaran el autobús y ocuparan los puestos en que venían, al sentarse los pasajeros, se le indicó a un ciudadano...que ocupo el puesto donde se encontró la presunta droga, procediendo a identificarlo, siendo este GONZALEZ ARCAS LEONARDO ANTONIO...e indicándole si el mencionado paquete era de y el mismo manifestó que le pertenecía a un muchacho de piel negra, cabello corto franela blanca...que se lo había lanzado al momento de bajarse del autobús...posteriormente procedimos a detener e identificar al ciudadano señalado siendo este RADA SOJO HEICKER ALBERTO.----“ Una vez realizada la experticia química a la sustancia incautada resultó ser CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS CONCUATRO MILIGRAMOS DE COCAINA BASE..
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas. Siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestó que la droga no sed la incautaron a el, posteriormente su abogado Defensor, Dr. RAFAEL OSIO, Defensor Público, pasó a exponer sus alegatos., discutidas la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado RADA SOJO GEIKER ALBERTO, plenamente identificado, la cual hizo por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas . Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día el día 17-03-2006 siendo las 09:00 horas de la noche...en el sector Vía Curiepe., funcionarios adscritos al Destacamento 55 de la Guardia Nacional dejan constancia mediante acta policial,lo siguiente: “…..avistamos a una unidad de transporte publico...indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera...el cabo primero Pirela Suárez Alexander, Distinguido Zerga Leonel Efrén y General Pérez Carlos Luis, quienes le indicaron a los pasajeros del sexo masculino, que se bajaran del autobús para efectuar una requisa y pro ceder a identificarlos..allegar a la parte trasera...se encontró un envoltorio de forma rectangular, forrado en plástico y con teipe color marrón, que al abrirlo presentó una pasta color blanco de olor penetrante de presunta droga denominada cocaína, se le ordenó a los pasajeros que abordaran el autobús y ocuparan los puestos en que venían, al sentarse los pasajeros, se le indicó a un ciudadano...que ocupo el puesto donde se encontró la presunta droga, procediendo a identificarlo, siendo este GONZALEZ ARCAS LEONARDO ANTONIO...e indicándole si el mencionado paquete era de y el mismo manifestó que le pertenecía a un muchacho de piel negra, cabello corto franela blanca...que se lo había lanzado al momento de bajarse del autobús...posteriormente procedimos a detener e identificar al ciudadano señalado siendo este RADA SOJO HEICKER ALBERTO.----“ Una vez realizada la experticia química a la sustancia incautada resultó ser CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS CONCUATRO MILIGRAMOS DE COCAINA BASE..
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo ellas las siguientes:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: PIRELA SUAREZ ALEXANDER, UZCATEGUI YANSI JOSE, ZERGA LEONEL EFREN, PEREZ CARLOS LUIS, ESCALONAMENDOZA CARLOS y PEREZ ESTANGA EMILIO, todos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N°° 55 de la Guardia Nacional.
DECLARACIÓN DE: GONZLEZ ARCAS LEONARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.971.606.AMARU OMTI DEFFIT MOTTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.452.286; ACOSTA SOLORZANO FRANCISCO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.598.523; ALBERT JOSE RIVAS BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.602.171.
DECLARACIÓN DE LA EXPERTO : EDILUZ YEPEZ, adscrita al Laboratorio Central, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES: El resultado de la experticia toxicologica efectuada por el experto EDILUZ YEPEZ
.
Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el abogado defensor, constitutivos de las siguientes:
DECLARACIONES DE: TOVAR YAMILETT, titular de la Cédula de Identidad N°° 15.697.510; RIVAS BERROTERAN ALBERTO, Cédula de Identidad N°18.602.474; diaz carlos, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°° 14.789.310 y GONZALEZ HUGO FELIPE, pruebas, tanto aquellas como estas, que serán útiles, a los fines de ser valoradas por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Liberta del imputado RADA SOJO GIEIKER ALBERTO, tomando en cuenta la posible pena a imponer y el daño causado a la colectividad., pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 330 ordinal 5° . del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de imputado RADA SOJO GEIKER ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.711.308, residenciada en Barrio Los Erazos, Calle Principal, parte media, casa sin número, Caracas, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00690-06.